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Tribunal Superior

F. C/ M. G., G. A. P/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO S/ CASACION

La víctima promovió acción penal por abuso sexual y se debatió la prescripción de la acción penal y la aplicación de causales de suspensión introducidas por leyes posteriores. El Tribunal sostuvo que aplicar retroactivamente las causales de suspensión previstas en las leyes 26.705 y 27.206 vulnera el principio de legalidad y garantías constitucionales, por lo que no pueden emplearse para hechos anteriores a esas reformaas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07095818-4
Debido proceso Defensa en juicio Convencion sobre los derechos del nino Suspension de la prescripcion Irretroactividad de la ley Principio de legalidad Delitos contra la integridad sexual Prescripcion de la accion penal Convencion belem do para Leyes 26.705 y 27.206

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / querellante o víctima que promovió la acción penal por abuso sexual (se entiende por el contexto de la materia).

¿A quién se demanda?

Imputado por hechos de abuso sexual.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación relativa al sobreseimiento por prescripción de la acción penal y la pretensión de aplicar causales de suspensión de la prescripción introducidas por leyes posteriores (ley 26.705 y ley 27.206) respecto de hechos anteriores a dichas reformas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la posibilidad de aplicar las causales de suspensión introducidas por las leyes 26.705 y 27.206 en relación con hechos acontecidos con anterioridad a esas reformas, por resultar contraria al principio de irretroactividad y al principio de legalidad; en consecuencia, se confirmó la solución (sobreseimiento/archivo por prescripción) adoptada en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el contexto de delitos contra la integridad sexual y respecto al sobreseimiento por prescripción de la acción penal, la aplicación de las causales de suspensión de la acción penal introducidas por leyes que son dictadas con posterioridad a la fecha en que habrían concluido los hechos, acarrearía la violación de los derechos con jerarquía constitucional."

"La invocación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención Belem do Pará, en torno a la noción de tutela judicial efectiva y el interés superior del niño, no puede neutralizar la vigencia de iguales normas convencionales. Ello, puesto que, de avalarse la aplicación de las causales de suspensión de la prescripción de la acción penal introducidas por las leyes 26.705 y 27.206, para supuestos de hechos acontecidos con anterioridad a dichas reformas legislativas, se violaría el principio de legalidad, lo que redundaría en una clara violación a las garantías de debido proceso y la defensa en juicio."

"Los tratados de derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional no derogaron norma alguna de su primera parte y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (art. 75, inciso 22, de la ley fundamental). De modo tal que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Belem do Pará, gozan de igual jerarquía que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran la garantía de la irretroactividad de la ley."

(No se consignan votos en disidencia en el extracto provisto. El bloque dispositivo mayoritario hizo valer la interpretación conforme a la irretroactividad y al principio de legalidad.)

Normas que cita

  • Ley 26.705Codigo penal
  • Ley 27.206Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 75, inc. 22 · Constitucion nacional
  • Convención sobre los Derechos del Niño
  • Convención de Belém do Pará
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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