BAEZ DELFINA FELICIANA EN J° 13-05318403-5 BAEZ DELFINA FELICIANA C/ PRESTACIONES S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de colectivo y reclamó mayor cuantificación del rubro “gastos de asistencia doméstica – persona de apoyo”. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara por considerar razonada la ponderación probatoria y la cuantificación del rubro.
¿Quién es el actor?
Sra. Delfina Feliciana Báez (por intermedio de representante).
¿A quién se demanda?
Prestaciones S.A. (y citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 19/06/2017 a bordo de un colectivo; en particular contestación sobre la cuantificación del rubro “Gastos de asistencia doméstica – Persona de apoyo” (horas diarias y años de prestación).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Sra. Báez y se confirmó la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial. Se impusieron costas y se regularon honorarios por la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (lenguaje original del tribunal):
"Rechazar el recurso extraordinario provincial interpuesto por la Sra. Delfina Feliciana Báez, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por la Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial..."
"la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-440)."
"los gastos de asistencia de personal doméstico no pueden presumirse, sino que deben ser objeto de comprobación, porque no necesariamente están determinados por la naturaleza de las lesiones sufridas a raíz del ilícito y pueden ser suplidos por la asistencia de familiares con quienes se convive" (CNCiv., Sala K, 8/11/2002, "B., A. D. c. Metrogas S.A." LA LEY, 2003-A, 281).
"no luce arbitrario ni irrazonable el razonamiento sentencia para cuantificar el rubro... la tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación“(L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Gómez y Day adhirieron al voto del Dr. Llorente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.