CARNES ROQUE S.R.L. C/ GOBIERNO DE MENDOZA (DIRECCION PROV. DE GANADERIA) P/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra la Provincia de Mendoza solicitando que se declare inaplicable la tasa de inspección prevista por la Ley provincial N° 6.959 y se ordene el cese de su cobro. La Sala Primera rechazó la acción por extemporaneidad (caducidad del plazo de un mes) y declaró que la pretensión principal de obtener el cese del cobro no era procedente por la vía elegida.
¿Quién es el actor?
CARNES ROQUE S.R.L. (representada por María Virginia Correa).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Mendoza (Dirección Provincial de Ganadería). Intervino Fiscalía de Estado y Procuración General.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de inconstitucionalidad contra los arts. 1° y 3° de la Ley Provincial N° 6.959 (y reformas), que establece sistema de inspección y una tasa por servicio de inspección ($0,05 por kg), y se solicitó además el cese inmediato del cobro de la tasa sobre los transportes que abastecen a la actora.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la acción de inconstitucionalidad por extemporaneidad (caducidad del plazo de un mes previsto en el art. 227 CPCCyT), con imposición de costas y regulación de honorarios. El Tribunal también entendió que la petición de ordenar el cese inmediato del cobro y de declarar la invalidez de "cualquier norma que se dictare en concordancia" excedía la vía de la acción de inconstitucionalidad y, por ello, no podía resolverse por esa vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde en primer lugar analizar la materia traída a decisión del Tribunal, a efectos de determinar si la misma resulta susceptible de ser impugnada en su integridad a través de la vía procesal instada... la pretensión desplegada por la actora, posee un viso particular, que la torna parcialmente impropia en relación a la vía procesal por la que ha optado."
"En función de lo expuesto, se concluye sobre este primer aspecto abordado que no corresponde a la Sala expedirse en relación a la petición de la firma actora referida a que el Gobierno se abstenga de cobrar la tasa instituida por la normativa mencionada..."
"Atento a las razones expuestas, concluyo que la acción de inconstitucionalidad deducida por la sociedad Carnes Roque S.R.L., debe ser rechazada formalmente. Corresponde consignar que la decisión a la que se arriba incumbe exclusivamente al incumplimiento de presupuestos legales de la vía elegida por la empresa actora y no avanza sobre la constitucionalidad o no de la Ley N° 6.959."
Además, el voto explica el cómputo del plazo: que el dies a quo para el particular puede ser la fecha en que la norma afecta su interés, y en este caso el Tribunal consideró que la actora quedó comprendida en el ámbito de aplicación desde la constitución de la sociedad (Resolución N° 2338, 22.09.2016) o, alternativamente, desde la presentación de la declaración jurada para el alta como introductor (04.12.2018), y por ello la acción interpuesta el 01.06.2022 excede el plazo perentorio de un mes.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue unánime; los Dres. Julio Ramón Gómez (voto principal), María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren.
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Normas que cita
- 6.959 (Mendoza)arts. 1, 3
- 8.006 (Mendoza)art. modif. art.1
- CPCCyT (art.) (Mendoza)art. 227
- 815/99arts. 19, 36
- CAA
- art.33 (Mendoza)art. 33
Fallos que cita
- FilippiniC. S. Mza.
- Marotta c/ Pvcia. de Mza.C. S. Mza. · 13/06/1984
- Perafán
- Supercanal (N° 84.419)C. S. Mza.
- IESUS (N° 13-04000800-9)Sala I SCJMza · 18/02/2019
- Genco (N° 13-03606326-7)SCJMza · 31/08/2016
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