F. C/ CEBALLOS, LUIS EMMANUEL Y CARRANZA, JORGE P/ RECURSO EXT. DE INCONSTITUCIONAL S/ CASACION
La defensa de Luis Emanuel Ceballos impugnó por inconstitucionalidad el auto que declaró mal concedido su recurso de apelación por falta de domicilio especial dentro del radio del Juzgado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso, declaró inaplicable ese requisito en el caso y anuló el auto, remitiendo las actuaciones para la sustanciación del recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
La defensa de Luis Emanuel Ceballos (recurrente).
¿A quién se demanda?
Auto del Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de Fray Luis Beltrán (por la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama la inconstitucionalidad/impugnación del auto que rechazó por requisito formal el recurso de apelación (art. 124 ley 9.024) por no haberse constituido domicilio especial dentro del radio del Juzgado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Ceballos; se anuló el auto del Juzgado de Paz Letrado y Contravencional de Fray Luis Beltrán; se remitieron las actuaciones al juzgado correspondiente para que determine el juez que deba intervenir en la sustanciación y trámite del recurso de apelación; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte, que el sentenciante incurrió en un excesivo rigor formal incompatible con el acceso a la justicia, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal (CSJN, Fallos 345:84; 345:61; 344:645; 343:156; 341:1336; 341:1258; 341:1251; 341:1195; 340:979; 339:1683; 339:1448; 339:814; 339:635; 339:444; 339:368; 339:276; entre muchos otros)."
"En síntesis, corresponde hacer lugar a la impugnación formulada en tanto se advierte un inadmisible exceso de rigor formal en lo resuelto por el tribunal de la instancia previa. Este exceso afectó el derecho al debido proceso consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y por la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), al aplicar de manera mecánica el art. 124 de la ley 9.024 –que establece que se debe constituir domicilio especial dentro del radio del Juzgado– en tanto la norma debe interpretarse dinámicamente, de acuerdo con los avances tecnológicos del sistema judicial y las distintas disposiciones normativas de esta Suprema Corte de Justicia en este sentido."
"Así, el sentido de aquella norma es asegurar de manera ágil y eficiente –en cuanto a la relación costo y beneficio– el debido conocimiento de las resoluciones del tribunal a los representantes legales de las partes y ello se logra, en estos tiempos, con la comunicación a través de medios electrónicos, tal como ocurrió en el caso con la resolución que desestimó el recurso de apelación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad del Tribunal (Dr. José V. Valerio; Dr. Omar A. Palermo; Dr. Mario D. Adaro), todos adhieren al fallo que hace lugar al recurso y ordena la anulación y remisión de actuaciones.
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