SANDES OSCAR HORACIO C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió Acción Procesal Administrativa contra el Honorable Tribunal de Cuentas solicitando la nulidad del Fallo N° 17.357 que le impuso cargos y multa por irregularidades en fondos permanentes de la Dirección Provincial de Vialidad. La Suprema Corte de Justicia declaró admisible la acción, hizo lugar y anuló el fallo del Tribunal de Cuentas respecto de Oscar Sandes por considerar que la decisión adolece de ilegitimidad en su motivación y prueba.
¿Quién es el actor?
Arq. Oscar Horacio Sandes, Administrador de la Dirección Provincial de Vialidad.
¿A quién se demanda?
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso Acción Procesal Administrativa para que se anule el Fallo N° 17.357 que le imputó a Sandes cargos y multa por irregularidades en el manejo de fondos permanentes (ejercicio 2019, juicio parcial CUC 880 División Tesorería).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Suprema Corte hizo lugar a la demanda de Sandes y anuló el Fallo N° 17.357 en lo que respecta a su persona; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (lenguaje original):
1) Bloque dispositivo final (sentencia):
"R E S U E L V E:
1.- Hacer lugar a la demanda incoada a fs. 1/19 por el Sr. Oscar Sandes, y en consecuencia, anular el Fallo N° 17.357, en lo que a su persona respecta.
2.-Imponer las costas a la demandada vencida (arts. 36 del CPCCT y 76 del CPA).
3.-Regular honorarios por el principal... (seguidamente regula honorarios y dispone devolución de actuaciones a origen y demás medidas)."
2) Fundamento del voto mayoritario que confirma legitimidad de la multa (texto del Dr. Julio R. Gómez) — extracto representativo:
"Conforme se desprende de las constancias vinculadas al caso, las sanciones impuestas al actor derivan del Juicio Parcial de Cuentas correspondiente a la Dirección Provincial de Vialidad sobre los Fondos Permanentes de la División Tesorería, por el periodo comprendido entre el 01.01.2019 y el 30.09.2019.
Luego de analizar las complejas circunstancias de la causa, advierto que la decisión resulta razonable, dado que la envergadura del desmanejo puesto en evidencia en relación al fondo permanente de la DPV, impide admitir aquellos argumentos formulados por la parte actora en relación a que las irregularidades no pudieron ser advertidas por la misma."
3) Voto disidente (Dr. Pedro J. Llorente) — extracto representativo:
"Disiento respetuosamente con mi distinguido colega de Sala y estimo pertinente adelantar que el fallo aquí cuestionado resulta manifiestamente arbitrario tanto por las razones que se desprenden del texto del mismo y que a continuación abordaré, como por el resto de las circunstancias que surgen de la tramitación de la causa y que ponen en evidencia la ilegitimidad del obrar administrativo.
Entre las últimas se hallan: la posición diametralmente opuesta adoptada en el fallo por el HTC, ello sobre la base de las mismas probanzas evaluadas por aquella, respecto a lo dictaminado por Secretaría Relatora y, con posterioridad, a lo manifestado en la disidencia al fallo por algunos miembros de aquel Tribunal; la inconsecuencia de atribuir responsabilidad al Sr. Sandes aún luego de reconocer que su firma fue falsificada por otra persona; y la omisión de todo análisis sobre la actividad y diligencias cumplidas por quien era el Administrador de la DPV para investigar lo ocurrido en relación a los hechos analizados."
Observaciones adicionales:
La sentencia contiene votos concurrentes y disidentes; el bloque dispositivo final es el que resuelve y quedó redactado tal como se transcribe.
Se consignan en los considerandos pruebas administrativas, auditorías, actuaciones penales paralelas (Expte. P-774.707/19) y una pericia caligráfica que concluyó por falsificación por imitación, además de una pericia contable que determinó perjuicio patrimonial total (años 2018-2019) por $12.370.301 a valor histórico (con $10.602.652,83 correspondiente a 2019) en las actuaciones penales.
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