F. C/ HERRERO MULLËR, MARCOS DARIO P/ FALSA DENUNCIA (DOS HECHOS) Y ENCUBRIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION
La defensa de Marcos Darío Herrero Müllër interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por el delito de encubrimiento simple. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la responsabilidad penal por encubrimiento, destacando que la conducta de introducir elementos en escenas de posible crimen altera el caudal probatorio y que la imputación del delito precedente no generó indefensión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación en la instancia de juicio).
¿A quién se demanda?
Marcos Darío Herrero Müllër (imputado/recurrido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia n° 2683 que condenó a Herrero como autor del delito de encubrimiento simple (art. 277 CP), pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación, se confirmaron las conclusiones de la instancia anterior sobre la responsabilidad por encubrimiento; se impusieron las costas a la vencida, se difirió la regulación de honorarios y se ordenó la rectificación de un error material en la consignación numérica de la calificación legal en la sentencia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación entre el delito de encubrimiento y el delito anterior es directa puesto que, como señala la defensa, se trata de un elemento del tipo –y, concretamente, del tipo objetivo− que cumple una función central a la hora de deslindar las conductas de autoría de este delito y de participación en el delito anterior, así como establecer la sanción aplicable, en función del agravante previsto en el art. 277, inc. 3, supuesto a, del CP y las pautas de individualización de la pena. No comparto, en consecuencia, la idea que expresa que se trata meramente de un problema subjetivo centrado en el conocimiento del agente, en virtud de que, en rigor, se trata de un elemento que integra la descripción del supuesto de hecho. [...] Ahora bien, a los efectos de la comprobación de dicho elemento, basta la descripción del hecho como un injusto o un injusto culpable −según la teoría a la cual se adscriba− lo cual no se encuentra sujeto a algún estadio procesal específico en el delito precedente y constituye una cuestión de hecho frente a la cual los criterios valorativos son, en principio, los mismos que para la comprobación de los demás elementos del tipo."
"Aplicado ello al caso, estimo que entorpecer la investigación en la búsqueda de una mujer desaparecida durante un plazo que, de cualquier modo, permitiría declarar presuntivamente su fallecimiento (art. 85 CCyC) y con un plexo normativo que impone su búsqueda con un estándar de debida diligencia reforzada, afecta decisivamente a la administración de justicia. Es que, en última instancia, se trata de la forma que puede tomar la casuística de una investigación judicial y resultaría difícil explicar por qué la punibilidad del autor de encubrimiento se vería sujeta a la condición de un determinado avance en el estadio procesal del delito anterior."
"De los hechos probados se desprende que Herrero introdujo en ambas escenas posibles del crimen −específicamente en dos de los últimos tres lugares donde fue vista V.L. con vida− elementos extraños. La discusión, entonces, consiste en la interpretación de dicha conducta a la luz de la modalidad «alterar […] pruebas» prevista en el tipo del favorecimiento real, es decir, si la conducta de introducir elementos probatorios se encuentra alcanzada por el ámbito de vigencia material del encubrimiento real en la modalidad de alteración de pruebas o rastros. [...] Así, lo que se altera no es tanto una u otra prueba en tanto cosa ... sino el valor convictivo del caudal probatorio en su conjunto y que crea un riesgo jurídicamente desaprobado de error en los tribunales que han de fallar, lo cual se vio evidentemente corroborado en el caso concreto."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Omar A. Palermo constituye la fundamentación de la decisión; los Dres. José V. Valerio y Mario D. Adaro adhirieron (acuerdo unánime). No hubo disidencia que modifique el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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