KUKUIEFF DANIELA RUTH C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora solicitó incorporar certificado de servicios posterior a la traba de la litis para acreditar su situación de revista frente a la Dirección General de Escuelas. La Sala admitió la prueba por entender que se trata de certificación oficial suscripta por funcionario, cumple el recaudo del art. 167 CPCCyT (por remisión del art. 76 Ley 3918) y, pese a poder solicitarse con anterioridad, su fecha posterior justifica su incorporación; se imponen las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Kukuieff Daniela Ruth (actora).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (DGE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción procesal administrativa (art. 2 inc. 4 Ley 9.423; art. 1° CPA; art. 187 Ley 9003) relativa a la constatación de la real situación de revista de la actora y la incorporación de prueba documental (certificado de servicios).
¿Qué se resolvió?
Admitir la incorporación del certificado de servicios presentado por la actora mediante escrito cargo N° 8288980 (de fecha 08/03/2024); imponer las costas por su orden; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 167 del C.P.C.C.yT. establece una excepción al límite temporal para la admisión de pruebas. Así contempla la situación en que se admite la posibilidad de ofrecer nueva prueba documental o prueba documental vieja bajo juramento de no haberla conocido antes. Ello como excepción para su incorporación, fuera de las oportunidades procesales habilitadas por dicha norma para tal circunstancia."
"De las constancias de la causa se advierte que asiste razón a la accionada en punto a que la Certificación de servicios que la actora pretende introducir en esta etapa procesal, dista de la Situación de revista a la cual ésta se refiere como un informe 'lacónico e infundado' y que pretende rebatir mediante la introducción del citado documento. A lo anterior, ha de sumarse la posibilidad de su emisión en cualquier momento, mediante simple requerimiento del interesado, tal como ha quedado evidenciado al ser acompañado por la parte actora mediante escrito cargo N° 8288980, de fecha 08/03/2024, denotando así también, la factibilidad de su ofrecimiento en el momento procesal oportuno."
"Sin perjuicio de lo anterior, circuncribiéndonos al texto del art. 167 del CPCCyT, aplicable por remisión del art. 76 de la Ley 3918, el documento en cuestión, resulta ser una certificación oficial, suscripta por funcionario dependiente de la DGE, de fecha posterior a la traba de la litis, ante lo cual, cumpliría con el recaudo normativo supra señalado y deviene su admisión."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final fue acordada por los tres ministros intervinientes.
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