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Tribunal Superior

LA SEGUNDA ART SA EN J 161821 ESCUDERO CRISTIAN FABIAN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Reclamó trabajador por accidente laboral y se discutió incapacidad, capital histórico, intereses y regulación de honorarios. La Suprema Corte de Mendoza admitió parcialmente el recurso extraordinario, modificó la liquidación fijando capital histórico en $232.199 y determinó el régimen de intereses sin capitalización hasta el incumplimiento y la limitación de costas conforme art. 730 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05463437-9/1
Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Anatocismo Art Liquidacion Ley 27.348 Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Art. 730 cccn

¿Quién es el actor?

Cristian Fabián Escudero.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo (incapacidad por lumbalgia), liquidación indemnizatoria, intereses y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso extraordinario provincial de la ART y, por mayoría, se modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de liquidación: se fijó el capital histórico en $232.199, se dispuso devengo de intereses según inciso 2° del art. 12 Ley 24557 (texto según Ley 27348) sin capitalización desde octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo judicial; vencido éste, se aplicará la capitalización del inciso 3° del art. 12 en concordancia con art. 770 inciso c) del CCyCN; se limitó la responsabilidad por honorarios y gabelas al porcentaje del art. 730 CCyCN; se ordenó que la liquidación se practique por el Departamento Contable del tribunal de origen; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el texto del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a. Por consiguiente, cabe insistir en que, cuando no concurren los supuestos de liquidación administrativa de la deuda, homologación o muerte del trabajador (expresamente previstos por la normativa aplicable) y esa liquidación es efectuada recién en la sentencia, la capitalización del inciso 3° del artículo 12, Ley 24557 (s/ Ley 27348) no procede antes del dictado de la decisión jurisdiccional..."

"f. En suma, para que proceda el inciso 3 del artículo 12, Ley de Riesgos del Trabajo (s. Ley 27348), en concordancia con el inciso c) del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación debe existir liquidación judicial, interpelación al deudor para que pague lo ordenado y vencimiento del plazo otorgado para ello."

"a. Por ende, el capital histórico se determina, a la fecha de la primera manifestación invalidante (octubre de 2019), en la suma de $ 232.199.

b. Los intereses legales, por su parte, se disponen del siguiente modo: los previstos en el 2° párrafo del artículo 12, Ley 24557 (t/s Ley 27348), se devengan –sin capitalización– desde la primera manifestación invalidante (octubre de 2019) hasta el vencimiento del plazo otorgado en la sentencia de grado para su cumplimiento.

c. Se aclara, además, que el agravante dispuesto en el 3er tramo de la norma aludida se hará efectivo sólo y sólo si el demandado incumple con el mandato judicial, en tiempo oportuno. Por consiguiente, su eventual invalidez deberá ser dilucidada, en su caso, en esa ocasión.

d. Por último, se hace constar que la responsabilidad de la accionada, en materia de honorarios profesionales y gabelas a su cargo, queda limitada al porcentaje establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio estuvo en disidencia parcial: coincidió en desestimar como improcedente el agravio relativo a la valoración de la incapacidad, pero discrepó con la modificación que admite la capitalización tardía e impone límites y correcciones procedimentales, sosteniendo que los agravios adolecen de falencias formales que impiden su revisión en la vía extraordinaria y que la regulación de honorarios practicada por la Cámara de grado era adecuada, remitiendo la aplicación del límite del art. 730 al momento ejecutivo.

Normas que cita

  • DNU 669/2019
  • Ley 24557arts. 12 (inc.2° y 3°), 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/1996
  • Ley 9041 (Provincial (mendoza))
  • CCyCNarts. 770 inc. c), 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 9131 (Provincial (mendoza))arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • CPCCyT (Mendoza) (Provincial (mendoza))arts. 150, 36

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