JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

F. C/I YMC P/ LESIONES LEVES DOLOSAS DOBLEMENTE CALIFICADAS POR EXISTIR RELACION DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO EN CONCURSO REAL CON DAÑOS SIMPLES S/ CASACION

El Ministerio Público Fiscal impugnó el sobreseimiento de M C I Y en causa por lesiones leves dolosas doblemente calificadas y daños simples por prescripción. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia de sobreseimiento y remitió las actuaciones a la OGAP para que una nueva integración se pronuncie conforme a que la solicitud fiscal de audiencia de acusación interrumpe la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07362458-9/1
Casacion Prescripcion Violencia de genero Interrupcion de la prescripcion Sobreseimiento Lesiones leves dolosas Audiencia de acusacion Ogap Art. 417 quater cpp Ley 8.929

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Instrucción N° 22 - Unidad Fiscal de Violencia de Género).

¿A quién se demanda?

M C I Y (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra el auto de sobreseimiento n° 14.708 dictado por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 por entender que la acción penal se encontraba prescripta; se cuestiona que la solicitud de audiencia de acusación no interrumpe la prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; se anuló la sentencia de sobreseimiento n° 14.708 y sus fundamentos; se remitieron las actuaciones a la OGAP del tribunal de origen para que designe nueva integración y se pronuncie sobre el estado de la acción penal conforme a la interpretación de la Suprema Corte (que la solicitud de audiencia de acusación interrumpe la prescripción).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La solicitud de resolución en pleno por parte del Ministerio Público Fiscal resulta extemporánea y, en consecuencia, inadmisible. Esto, debido a que la propia ley 9.423 establece, en la parte pertinente del art. 9, que la facultad de convocar a pleno '[…] podrá ejercerse hasta el llamamiento al acuerdo para dictar sentencia en los recursos extraordinarios provinciales, antes de la etapa de alegatos en los procesos de conocimiento originario, o antes de la audiencia de informe oral o la audiencia de deliberación en los recursos extraordinarios en materia penal. […]'. Como se advierte, la solicitud resulta extemporánea en tanto fue planteada durante la audiencia de informe oral y no antes de su realización, como dispone la norma referida para los casos en que la parte recurrente ha solicitado informar oralmente el recurso interpuesto."

2) "Reitero mi criterio según el cual la petición fiscal de fijación de audiencia de acusación interrumpe la prescripción en curso, de conformidad con la reforma establecida por la ley 8.929, debido a que '[…] no obstante la variación entre requerir al Juez Correccional decreto de citación a juicio y requerir al mismo magistrado audiencia de acusación, no se advierte en la reforma legislativa ninguna modificación que haya alterado la finalidad del acto ni sus efectos y tampoco los recaudos formales para su procedencia. Tal es así, que en el requerimiento del decreto de citación y en la solicitud de audiencia de acusación deben observarse idénticos requisitos, esto es, la individualización del o los imputados, la enunciación de los hechos y su calificación legal, siempre que se haya concluido la información sumaria y existieren 'elementos de convicción suficientes para sostener como probables la participación punible del imputado en el hecho intimado' (art. 417 quater)'."

3) "En otras palabras, a mi criterio debe considerarse que esos actos son equivalentes y poseen el mismo efectivo interruptivo del art. 67 sexto párrafo inc. c del CP. Esto con independencia de la fecha en que efectivamente se fije fecha de audiencia y la de su realización."

4) Sobre la disidencia: "Puesto a resolver la cuestión traída bajo estudio, no comparto la solución a la que llegan mis distinguidos colegas de Tribunal... Según ya ha expuesto con anterioridad, sostengo el criterio según el cual la solicitud de audiencia de acusación prevista en el art. 417 quater del CPP no reúne las condiciones para ser equiparada al 'requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio'... En otras palabras, la acusación no se encuentra instrumentada en la solicitud de la audiencia, sino que será realizada durante la audiencia."

5) Resolución dispositiva final (texto oficial reproducido): "1.- Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. 2.- Anular la sentencia de sobreseimiento n° 14.708 y sus fundamentos y en consecuencia, remitir las presentes actuaciones a la OGAP del tribunal de origen a fin de que se designe una nueva integración para que se pronuncie sobre el estado de la acción penal, de acuerdo a la interpretación que aquí se propicia."

Fallos que cita

  • Asat HaltkySUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA
  • Galfo RamírezSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.