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Tribunal Superior

F. C/ PEZZOLLA CAMARDELLA DIEGO POR AMENAZAS P/ RECURSO EXT.DE CASACION

La defensa de Diego Iván Pezzolla Camardella interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Penal Colegiado N° 2 que rechazó formalmente su recurso de apelación por falta de especificación de agravios. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a la casación, anuló la resolución y remitió las actuaciones para que se dé tratamiento al recurso de apelación, por encontrar que la impugnación cumplía los requisitos de admisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06911290-5/1
Casacion Apelacion Admisibilidad Remision Oralidad Privacion de justicia Violencia de genero (contexto factico) Ogap Art. 455 cpp Mantenimiento de la libertad

¿Quién es el actor?

Diego Iván Omar Pezzolla Camardella, por medio de sus defensores (Dres. Germán Rodríguez y Andrés Forestani), como recurrente en casación.

¿A quién se demanda?

Tribunal Penal Colegiado Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial (resolución recurrida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución de fecha 9/6/2022 que rechazó formalmente el recurso de apelación interpuesto contra la denegatoria del pedido de mantenimiento de la libertad (pedido de excarcelación/control de detención), por supuesta falta de específica indicación de los puntos de agravio exigida por el art. 455 CPP.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución impugnada y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que, por intermedio de la OGAP, arbitre los medios para brindar tratamiento al recurso de apelación interpuesto; se impusieron las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de la causa surge que no asiste razón al juez de la instancia previa respecto a los motivos por los que consideró que correspondía declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto. Esto por cuanto estimo que la impugnación cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos por la normativa procesal vigente, en tanto aparecían indicados los puntos de la decisión que se recurrían, con el grado de especificidad que señala el art. 455 del CPP."

"La especificidad a la que hace referencia la norma no importa el agotamiento de las razones o fundamentos, pues ello sería propio de un sistema escrito, sino sólo la indicación los aspectos que se cuestionan de la resolución sobre los cuales se explayará al momento de la fundamentación."

"En función de lo expuesto, corresponde anular la resolución cuestionada y ordenar la realización de la audiencia correspondiente a fin de que se trate el recurso de apelación interpuesto por la defensa. Esto no implica, de manera alguna, expedirse sobre la resolución favorable o no respecto de la procedencia sustancial del recurso de apelación..."

¿Cómo votaron los jueces?

Decisión por unanimidad de los Dres. Omar A. Palermo (voto preopinante), Mario D. Adaro y José V. Valerio (adhieren).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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