MARTINEZ ALEJANDRO RUBÉN Y OT. C/ CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (CAJA PREVISIONAL TÉCNICA) P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDA
Acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 216/17 de la Caja Previsional Técnica que amplió la obligatoriedad de afiliación y aportes a profesionales en relación de dependencia. La Sala Primera hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional la Resolución por violar el principio de jerarquía normativa (arts. 31 C.N. y 48 CP) y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ing. Alejandro R. Martínez y la empresa Constructora Colonial S.R.L. (cargo N° 2230989/2017).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Caja Previsional Técnica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17 (25.10.2017, publicada BO 01.11.2017) por vulnerar la Ley Provincial N° 7361 y principios constitucionales (prohibición de superposición de aportes, legalidad, capacidad contributiva, derecho a trabajar), y por haber sido dictada por órgano incompetente; se solicitó medida cautelar (concedida).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción; se declara inconstitucional la Resolución N° 216/17; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios y se dispone intervención de A.T.M. y Caja Forense.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos del tribunal, lenguaje original preservado):
"La Resolución N° 216 ha incurrido en una violación al principio de jerarquía normativa (art. 31 C.N y art. 48 CP.). Se advierte una inconstitucionalidad normativa, indirecta y ascendente que conlleva necesariamente una declaración en tal sentido a fin de restaurar la juridicidad y debida prelación de las normas que exige un estado de derecho."
"De todo lo expuesto se infiere que lo resuelto por el Directorio de la Caja implica un avanzar, un ir en más sobre lo dispuesto por la Ley y provoca que deban afilarse obligatoriamente quienes ajustados a la normativa no deberían hacerlo sobre la base de argumentos no atendibles ni razonables, ello en contraposición con la doctrina del Cimero Tribunal referida a que donde la ley no distingue, no cabe hacerlo (Fallos: 336:844; 338:1344)."
"Por todo lo expuesto, si mi voto es compartido por mis colegas de Sala, la acción debe ser admitida."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day resolviendo hacer lugar fue adherido por los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (decisión unánime de la Sala Primera).
Dispositivo final (extracto): "1) Hacer lugar a la acción interpuesta ... 2) Declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17 ... 3) Imponer las costas a la parte demandada vencida ... 4)-8) Regulaciones de honorarios e intervención de A.T.M. y Caja Forense."
Razón principal: la Resolución N° 216/17, norma de menor jerarquía, modificó aspectos sustanciales de la Ley N° 7361 (especialmente el régimen de afiliación de profesionales en relación de dependencia) y, por ello, contraviene el principio de jerarquía normativa previsto en la CN y CP.
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