TOLCON S.R.L. Y OTS. C/ CAJA PREVISIONAL TÉCNICA P/ ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD
Acción de inconstitucionalidad contra la Resolución N° 216/17 de la Caja Previsional Técnica que extendía la obligación de afiliación y aportes a profesionales en relación de dependencia. La Sala Primera hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional la Resolución por violar el principio de jerarquía normativa y modificar la Ley Provincial N° 7361.
¿Quién es el actor?
Valentina Panella, Facundo Vicente Panella y Tolcon SRL.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza (Caja Previsional Técnica).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17 del Directorio de la Caja (01.11.2017), que extendía la obligatoriedad de afiliación y aportes a profesionales que ejercen exclusivamente en relación de dependencia y exigía constancias de acreditación de aportes para trámites y contratación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución N° 216/17; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (detallados en la parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Resolución N° 216/17 (B.O 01/11/2017) del Directorio de la Caja, provocó un cambio o transformación de trascendencia en la materia que implicó que a partir de una norma de inferior jerarquía se produjera una modificación del orden normativo imperante (Ley N° 7361)."
"Se advierte una inconstitucionalidad normativa, indirecta y ascendente que conlleva necesariamente una declaración en tal sentido a fin de restaurar la juridicidad y debida prelación de las normas que exige un estado de derecho."
"La ley solo estableció la afiliación obligatoria de los matriculados que ejercen la profesión de modo privado, autónomo, lo que resulta acorde ... con lo establecido en los art. 4, 5, 30 y 74 de aquella. La Resolución N° 216 vino a distorsionar en exceso la habilitación y competencia atribuidas a dicha Caja."
"Por otra parte, ... el art. 2 del Decreto N° 4761 dispone que no corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que debe ejecutar en su calidad de funcionario o empleado a sueldo, público o particular."
(Voto mayoritario de la Dra. María Teresa Day; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren).
No existieron votos en disidencia.
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Normas que cita
- 7361 (Mendoza)arts. 2, 4, 5, 16, 17, 30, 33, 34, 48, 74, 99
- 4761/51art. 2
- 1052/72
- 24241arts. 2, 3
- 9078 (Mendoza)art. 74 (texto según Ley N° 9078/2018)
- 363/81
- 4716 (Mendoza)
- 3522 (Mendoza)
- 4229 (Mendoza)
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