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RINA IBERIA SL SUC ARGENTINA c/ AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Corte declaró inconstitucionales las resoluciones de la AFIP que rechazaron el beneficio fiscal sobre el impuesto a las ganancias por incumplir el requisito de publicidad e inscripción de la transferencia de un fondo de comercio, al considerar que dicho requisito no está previsto en la ley.

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Impuesto a las ganancias: facultades de la AFIP para incorporar el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio. La actora comunicó a la AFIP haber realizado un procedimiento de reorganizacion de empresas consistente en la transferencia de un fondo de comercio, lo que originó el rechazo del beneficio fiscal relativo al impuesto a las ganancias por parte del organismo. La Corte, al confirmar la decisión de la cámara que declaró la inconstitucionalidad de dichas resoluciones administrativas, consideró necesario estudiar si la AFIP, como consecuencia de su potestad reglamentaria y en uso de sus facultades de fiscalización y verificación, se encontraba investida de atribuciones para incorporar el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos en la ley 11.867. Luego de recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra concluyó que de la lectura de las normas aplicables surgía que dichos recaudos no estaban previstos para el caso y que se había agregado una condición que no está prevista en la ley. Añadió que el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias tiene por finalidad la protección de terceros ajenos a la relación jurídica de las partes intervinientes, circunstancia que no parecería operar toda vez que, al ser los mismos titulares los de ambas empresas, no cabía posibilidad de ocasionar perjuicios a terceras personas.

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