WINGEYER, CARLOS ERICO c/ AIME, OSCAR REINALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños originados en un hecho de la navegación. La Corte resolvió que la competencia corresponde a la justicia federal, por tratarse de asuntos relacionados con la navegación.
Daños originados en un hecho de la navegación: competencia federal El conflicto de competencia entre la justicia local y la federal tuvo su origen en la causa en que se reclamaban los daños originados en un hecho de la navegación. El juez federal rechazó la radicación basado en que la acción remitía a normas del derecho civil, propias de los jueces locales, toda vez que el accidente habría ocurrido en tierra firme cuando a raíz de una maniobra náutica inapropiada la embarcación embistió el inmueble del actor. La Corte, sin embargo, resolvió que debía continuar entendiendo en la causa la justicia federal. Consideró oportuno recordar que las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las disposiciones de la ley federal 20.094 de Navegación y que incumbe al conocimiento de los jueces federales las causas que versen, en general, sobre todo hecho o contrato concerniente a la navegación y al comercio marítimo, y que ellos son competentes para entender en los casos emergentes de la navegación interjurisdiccional, o que puedan entenderse conexos a ésta. Señaló que la jurisdicción marítima está concebida de modo tan amplio, que toda excepción a su carácter integral ha de hallarse expresa en la ley, y no debe ser objeto de interpretación extensiva.
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