F. C/ MERCADO CUELLO, PABLO ALEJANDRO P/PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL S/ CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la sentencia que condenó a Pablo Alejandro Mercado Cuello por portación ilegítima de arma de fuego de uso civil. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó formalmente el recurso al considerar que la vía recursiva correcta para impugnar la declaración de inconstitucionalidad de una norma penal era el recurso de inconstitucionalidad y que la sentencia apelada estaba suficientemente motivada.
¿Quién es el actor?
Representante del Ministerio Público Fiscal (Fiscal de Instrucción n° 30).
¿A quién se demanda?
Mercado Cuello, Pablo Alejandro (condenado en primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra la sentencia n° 12.336 que condenó a Mercado Cuello por el delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2 párr. 3 CP), solicitando anular la parte que declaró inconstitucional la agravante del octavo párrafo de dicho artículo y que se lo condene con la agravante aplicada (pena solicitada: cuatro años de prisión efectiva y declaración de reincidencia).
¿Qué se resolvió?
Rechazar formalmente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, debe decirse que el recurrente ha equivocado la vía recursiva escogida pues, bajo el amparo del motivo sustancial de casación, invoca argumentos dirigidos a objetar la declaración de inconstitucionalidad de una norma penal que ha sido resuelta en la sentencia condenatoria cuestionada, emitida por el tribunal de la instancia previa. De esta manera, en atención a la naturaleza del planteo recursivo, el mismo debió ser introducido en esta instancia de revisión extraordinaria a través del recurso de inconstitucionalidad (art. 489 ss y cc del CPP), por cuanto es el remedio acordado por la legislación procesal para impugnar sentencia definitivas o resoluciones equiparables a éstas, que hayan decidido un caso constitucional, entendiéndose por tal aquel que versa sobre la validez o invalidez de una norma cuestionada –una ley, ordenanza, decreto o reglamento– como contraria a la Constitución Nacional o la Constitución local, según sea el ámbito jurisdiccional en que dicho caso se haya planteado (L.A. 104-298; 142-289; 188-182; 192-139, entre otros)."
"En segundo lugar, y no obstante la cuestión antes referida, corresponde destacar que el recurrente tampoco aporta razones de peso ni argumentos que permitan afirmar que la resolución cuestionada adolece de vicios de fundamentación cuya entidad amerite su anulación en esta instancia. Cabe recordar a este respecto el criterio sostenido por la entonces Sala Segunda según el cual los defectos del acto jurisdiccional, para conllevar a su anulación, deben revestir una entidad tal que equivalga a la ausencia de fundamentos (L.S. 186-427, 153-011, 354-218, 392-94 y 397-177, entre otros). Ello, en la especie no ocurre, más allá del diverso criterio expuesto por el recurrente en relación con la resolución que cuestiona. Así las cosas, en definitiva, no existe en el caso motivo sustancial ni procesal alguno que, en los términos previstos por el art. 474 CPP, justifique hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal."
"En definitiva, toda vez que la crítica recursiva no logra rebatir debidamente los argumentos señalados por el Juzgado Penal Colegiado N° 1 en la sentencia cuestionada la que, más allá de su acierto o no, aparece suficientemente motivada, debe desestimarse el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José V. Valerio votó y los Dres. Mario D. Adaro y Omar A. Palermo adhieren a su voto. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso y remisión de actuaciones al tribunal de origen.
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