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Tribunal Superior

LA SEGUNDA ART SA EN J 162026 MAGALLANES MARIA LILIANA C/ LA SEGUNDA ART SA P/ ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora promovió acción laboral por enfermedad/accidente derivada de lumbociatalgia y la aseguradora impugnó la inadmisibilidad por caducidad. La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario provincial de La Segunda A.R.T. S.A. y modificó la resolución de grado declarando la caducidad del reclamo por lumbociatalgia, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05759542-0/2
Costas Caducidad Comisiones medicas Lumbociatalgia Recurso extraordinario provincial Honorarios (ley 9131) Ley 9017 Srt n?165584/20 Resolucion 179/15 Doctrinas plenarias (abaca).

¿Quién es el actor?

MAGALLANES, MARÍA LAURA (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por enfermedad/accidente (entre ellas lumbociatalgia, además de otras patologías).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A. y, en consecuencia, se modificó la resolución de fs. 23 para disponer: 1) admitir el pedido de caducidad interpuesto por la demandada respecto de la patología lumbociatalgia (expte. SRT N° 165584/20); 2) imponer las costas en el orden causado; 3) diferir la regulación de honorarios. Además se impusieron costas de la instancia extraordinaria y se reguló honorarios y devolución del depósito en garantía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, no se encuentra discutido que el actor dedujo la demanda en fecha 17 de junio de 2021, y que en el expediente Nro. 165584/20 que se originó por la patología lumbociatalgia, se obtuvo dictamen de Comisión Médica con fecha 24/09/20 y fue notificado el 13/10/20 (fs. 811 expte. principal). Ahí se le informó en forma inequívoca el cierre de la tramitación y la posibilidad de articular los recursos pertinentes, con transcripción íntegra de las normas pertinentes.

a. Literalmente, sostuvo la Comisión Médica Jurisdiccional (n° 4) que: '...Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora…'

Esa notificación contó con una aclaración: '…El presente dictamen puede ser apelado dentro de los CINCO (5) días de haber sido notificado…'"

"Superado el análisis de la sentencia del grado sobre la aplicación del plazo del art. 3 de la Ley 9017 al caso de autos, el planteo encuentra adecuada respuesta en el fallo plenario dictado en los autos n° 13-05340332-2/2 'Pieza separada en autos N° 13-05340332-2/1 Provincia ART S.A. En J° Abaca Roxana Carina c/ Provincia ART SA p/ accidente (161169) p/ plenario', emitido en fecha 11 de octubre del año 2022, en el que se resolvió –por mayoría de votos– que el dispositivo de marras era constitucional.

... En consecuencia, y atento a la obligatoriedad de la doctrina plenaria conforme al art. 151 del Código Procesal Civil Comercial y Tributario de Mendoza, corresponde admitir el recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José V. Valerio votó en disidencia sosteniendo, entre otros puntos, que en el procedimiento aplicable (Res. SRT 179/15, dictamen médico) no opera la caducidad de 45 días prevista por la Ley 9017/adhesión para los actos que culminan mediante resolución administrativa de clausura (Res. 298/17), y que aplicar por analogía la caducidad sería lesivo de principios protectores del derecho laboral y de acceso a la justicia. Entre sus razonamientos resaltó: "Al no ser el procedimiento, ni el dictamen la resolución que provoca la clausura en los términos de la Ley de adhesión de la Ley 9017, no cabe la aplicación del instituto de la caducidad de manera analógica, extensiva o por vía interpretativa dado el carácter restrictivo y gravoso del instituto."

Normas que cita

  • Ley 9017 (Provincia De Mendoza)art. 3
  • Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 24.557art. 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • 298/2017
  • 179/15
  • CPCCT (Mza.) (Provincia De Mendoza)arts. 36, 145, 150, 151, 160
  • CÓDIGO PROCESAL LABORAL (Mza.) (Provincia De Mendoza)art. 31
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31
  • Ley 19549Normas
  • Decreto 1759/72 modif. por 849/2017

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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