EDEMSA C/ EPRE P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
EDEMSA demandó al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) solicitando la nulidad de la Disposición GTS N° 261/21 y la Resolución EPRE N° 77/22 que anularon la factura por Consumo Antirreglamentario (CAR) asignada a Rubén Omar Piastrelini. La Sala Primera hizo lugar a la acción, dejó sin efecto los actos del EPRE y sostuvo que el art. 14 inc. e) del Reglamento de Suministro es aplicable aun cuando el consumo se verificó con retiro de medidor.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA S.A.).
¿A quién se demanda?
Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la Disposición Gerencial GTS N° 261/21 y de la Resolución EPRE N° 77/22 que ordenaron anular la factura por consumo antirreglamentario emitida por EDEMSA en el inmueble del Sr. Rubén Omar Piastrelini (NIC 2011982).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de EDEMSA; se dejan sin efecto la Disposición GTS N° 261/2021 y la Resolución N° 77/2022 del EPRE; costas a cargo del demandado; regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siguiendo los lineamientos expuestos en “EDEMSA c/ EPRE” (Cuij N°13-04726609-7) y de acuerdo se desprende de las normas hasta aquí transcriptas, no parece razonable la interpretación que postula el EPRE centrada en los términos de la Ley 6.497 en cuanto dicho precepto definiría al usuario como aquel que utiliza energía en las condiciones previstas en la reglamentación, dado que dicha interpretación restringida no se condice con la hermenéutica integral y armónica del resto de la regulación vigente y aplicable al caso."
"Así, la generalidad de la redacción del art. 14 del Reglamento de Suministro impide interpretar excluido del consumo antirreglamentario a aquellos supuestos en los que, como en el caso, la irregularidad se produjo cuando ya se había cortado el servicio por falta de pago y se había retirado el medidor, puesto que la regulación no lo ha establecido así."
"En virtud de lo hasta aquí desarrollado, se advierte que el obrar de la Administración aparece ilegítimo al haberse anulado la factura confeccionada por EDEMSA en los términos del art. 14 inc. e) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, con fundamento en el desconocimiento del carácter de usuario del Sr. Piastrelini, en virtud de lo dispuesto por el art. 6 de la Ley 6.497, siendo tal interpretación restrictiva, contradictoria con la normativa específica, constitucional y consumeril aplicable al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez expuso los fundamentos y propuso la solución; la Dra. María Teresa Day y el Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren. La decisión es de la mayoría y el texto dispositvo final confirma la resolución acordada.
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