JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

LACERNA, PABLO GERARDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

El actor promovió acción procesal administrativa reclamando la reparación de daños materiales en su vivienda provocados por las vibraciones del tramo ferroviario reubicado. La Sala con Competencia Originaria declaró su incompetencia para conocer la causa y remitió las actuaciones a la Mesa Central Civil para el sorteo del juzgado competente, por entender que la materia se rige por normas de derecho privado excluidas del fuero administrativo originario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07478151-3
Danos materiales Incompetencia Competencia originaria Responsabilidad patrimonial del estado Restitucion. Accion procesal administrativa Vibraciones ferroviarias Remision a fuero civil Ley 3918 (cpa) Acta n?197 stm

¿Quién es el actor?

Pablo Gerardo Lacerna.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Mendoza y Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. (STM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución/indemnización por daños materiales sufridos en la vivienda Dúplex 3, Fracción III del Complejo Virgen de las Nieves (San Miguel 953, Las Heras) atribuibles a vibraciones por paso del tren desde la reubicación del tramo II en 2017; pide indemnización por $35.000.000 más USD 25.000.

¿Qué se resolvió?

Declarar la incompetencia de la Suprema Corte para entender en la causa y remitir las actuaciones a la Mesa Central Civil para el sorteo del juzgado correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones (párrafos más relevantes del texto):

"I.- Que, en fecha 13/03/2024, mediante escrito cargo nro. 8311781, el actor deduce acción procesal administrativa en contra del Gobierno de la provincia de Mendoza y la Sociedad de Transporte de Mendoza S.A.U.P.E. (STM) a fines de reclamar la restitución de los daños materiales sufridos en su vivienda individualizada como Dúplex 3, Fracción III, ubicada en el Complejo Virgen de las Nieves, calle San Miguel 953 del departamento de Las Heras.

Explica que la situación viene produciéndose desde que cambió de lugar el tramo II del Tren de Cargas y Metrotranvía a partir del año 2017, por encargo del Gobierno provincial, a través de la UTE CEOSA-SUGESIC, desplazándose la vía de circulación del tren hacia el oeste, quedando a sólo 3,60 mts. del edificio donde se ubica su propiedad, con un total de 6 unidades.

Que, dicha situación, genera desplazamientos del terreno producidos por las vibraciones debidas el paso constante del tren que ascienden hasta 4 veces diarias.

Relata que adquirió la vivienda, que hoy resulta inhabitable, en el año 2001 al IPV, encontrándose en la actualidad totalmente cancelada y que, previo al daño que reclama mediante la presente demanda, estaba tasada en $35 millones.

Individualiza como el acto impugnado el Acta N° 197 de fecha 16/02/2024, dictada por la STM y notificada a su parte en fecha 20-02-2024, deduciendo que el Gobierno provincial es por ello también responsable del daño causado.

Por las razones argumentadas, encontrándose su propiedad en estado de Derrumbe o Ruina Funcional Total, peticiona una indemnización equivalente al valor de la vivienda y de las mejoras efectuadas en la misma ($35 millones más USD 25 mil)."

Sobre la competencia:

"II.- El art. 144 inc. 5° de la Constitución Provincial, al igual que el art. 2 de la Ley 9.423, fija la competencia de esta Corte originaria en las causas contencioso administrativas, previa denegación expresa o tácita de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos gestionados por parte interesada.

...

Así, luego de un pormenorizado examen del objeto de la demanda presentada, las pretensiones formuladas y de la prueba ofrecida, como así también de la normativa -en principio- aplicable al caso, se estima que corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la causa (cfr. art. 41 de la ley 3918)."

Dispositivo:

"R E S U E L V E:

1°) Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en la presente causa.

2°) Remitir las presentes actuaciones a la Mesa Central Civil a fin de que se proceda al sorteo del Juzgado que debe intervenir en su conocimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

todos los ministros firmantes adhieren a la incompetencia; el Dr. José V. Valerio adhiere y agrega que el caso encuadra en el inciso c) del art. 4 de la Ley 3918 (materia regida exclusivamente por normas de derecho civil), invocando su voto minoritario en autos 13-07250314-1 (LAX SA c/ DPV) como sustento. No consta disidencia.

Normas que cita

  • Ley 9.423 (Mendoza)art. 2
  • Ley 3.918 (Mendoza)arts. 1, 4, 41
  • Ley 8.968 (Mendoza)art. 1
  • Ley 8.808 (Mendoza)
  • Ley 552 (Mendoza)art. 61 inc.6

Fallos que cita

  • El Talo SRL c/ Municipalidad de Las HerasSCJM · 24/05/2013
  • Provincia de Mendoza c/ Municipalidad de la Ciudad de MendozaSCJM
  • Magna Inversora S.A. Grupo República SA c/ Gobierno de MendozaSCJM
  • LAX SA c/ DPV (autos 13-07250314-1)SCJM · 20/05/2024

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.