F. C/ CARRIZO ARCE, PABLO EMANUEL Y OTROS P/ HOMICIDIO AGRAVADO S/ CASACION
Los imputados Carla Gimena Carrizo Arce y Pablo Emanuel Carrizo Arce interpusieron recurso de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio agravado. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por extemporaneidad y, en subsidio, lo desestimó en el fondo por insuficiencia de los agravios, confirmando la sentencia condenatoria y disponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Carla Gimena Carrizo Arce y Pablo Emanuel Carrizo Arce (recurrientes/impugnantes).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia n.º 2201) / Ministerio Público Fiscal (parte acusadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria (art. 80 inc. 3 CP) —pena: prisión perpetua— y contra la individualización de pena y costas; se pide nulidad del veredicto y reenvío para nuevo juicio por jurados.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación; imposición de costas a la vencida; reserva del caso federal; remisión al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En adelanto de las conclusiones que se desprenden de los argumentos que a continuación se desarrollan, estimo que corresponde rechazar formal y sustancialmente el recurso de casación deducido por la defensa de Carla Gimena Carrizo Arce y Pablo Emanuel Carrizo Arce contra la sentencia pronunciada por el Tribunal Penal Colegiado N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial sobre la base del veredicto de culpabilidad al que arribó el jurado popular interviniente."
"Desde un aspecto estrictamente formal, corresponde señalar que el recurso de casación in pauperis no resulta formalmente admisible en esta instancia. Ello, en tanto se advierte que fue presentado en forma extemporánea. [...] Lo brevemente reseñado da cuenta de tres aspectos trascendales ... el plazo legal previsto para su interposición, computado a partir de aquella notificación, feneció sin que, durante su transcurso, sea por sí o a través de su defensor, hayan manifestado ciertamente su voluntad recursiva, lo que si hicieron meses después, concretamente cinco meses y siete días."
"SENTENCIA
Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, el Tribunal en lo Penal de la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
1.- Rechazar el recurso de casación interpuesto por Carla Gimena Carrizo Arce y Pablo Emanuel Carrizo Arce.
2.- Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.
3.- Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
4.- Remitir los presentes obrados al tribunal de origen, a sus efectos.
Regístrese. Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. José V. Valerio (voto principal) y adhesiones de los Dres. Julio R. Gómez, Pedro J. Llorente y Dalmiro F. Garay Cueli. Se deja constancia de que los Dres. Omar A. Palermo, Mario D. Adaro y María Teresa Day no suscriben por encontrarse en uso de licencia.
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Fallos que cita
- Raul Hilarlo Cordillo ,CSJN · Fallos 310:1934
- ¡orge Norberto FernandezCSJN · Fallos 310:492
- Fallos 326:1900CSJN
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