COMUNIDAD LOF EL SOSNEADO Y OT. EN J° 13-04896729-3 (200538) / 17722 SOMINAR, S.A. C/ VERON, NILDA EDITH S/ DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Comunidad Lof El Sosneado y Nilda E. Verón impugnaron la sentencia de reivindicación promovida por SOMINAR S.A. solicitando la aplicación de la Ley 26.160 por posesión comunitaria. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la Cámara al considerar acreditada la propiedad de SOMINAR y la calidad de arrendatarios de la familia Verón, sin prueba suficiente de posesión actual, tradicional y pública.
¿Quién es el actor?
SOMINAR S.A.
¿A quién se demanda?
Nilda Edith Verón; interviene como tercero la Comunidad Lof El Sosneado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación de un inmueble conocido como “Arroyo Blanco” (Estancia El Sosneado) y pago de daños y perjuicios por retención indebida.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Comunidad Lof El Sosneado y Nilda E. Verón; se confirmó la resolución de la Segunda Cámara que hizo lugar a la reivindicación de SOMINAR S.A., rechazó la aplicación de la Ley 26.160 y ordenó costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa (LS 226-440)."
"En función de los criterios expuestos, y conforme surge de la prueba rendida en la causa, entiendo que la sentencia impugnada no adolece de los vicios imputados. Ello así en virtud de que, los razonamientos del pronunciante no se muestran como apartados de las constancias objetivas de la causa, no contrarían las reglas de la lógica, ni se apoyan en consideraciones dogmáticas o carentes de razonabilidad, como lo exige la excepcionalidad del remedio intentado."
"La Cámara entiende que ha quedado demostrada la propiedad de SOMINAR S.A. y que el Sr. Quintin Verón ocupó la superficie en calidad de arrendatario de la actora, calidad que continuaron su esposa e hijas. Refiere que no basta el desconocimiento de la documentación acompañada por la actora y que no se ha acreditado que la Sra. Verón sea discapacitada o no entienda lo que firma, sino todo lo contrario."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day votó por el rechazo del recurso; el Dr. Pedro Jorge Llorente adhirió; el Dr. Julio Ramón Gomez presentó voto ampliatorio adhiriendo a la decisión principal y destacando tres principios (no acreditación de posesión según Ley 26.160; imposibilidad de aplicar la Resolución INAI 36/2023 por suspensión judicial; no cargar a propietarios con una expropiación no efectivizada). Dispositivo final: rechazo del recurso y confirmación de la Cámara, con imposición de costas a la recurrente.
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Leyes que cita
- Ley 26.160Comunidades indigenas
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