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Tribunal Superior

MARABINI ENRIQUE Y OTS. EN J° 13-05169244-0 (010303-55922) MARABINI, ENRIQUE Y OTS. C/ FREIXEIRO S.A.S Y OTS. S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Los actores promovieron acción de resolución contractual por incumplimiento en la compraventa de un fondo de comercio avícola y exigieron lucro cesante y daño extrapatrimonial. La Sala Primera hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial y revocó en parte la sentencia de Cámara, admitiendo el lucro cesante (cuantía a liquidar en ejecución) y el daño extrapatrimonial en $4.000.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05169244-0/1
Costas Lucro cesante Enriquecimiento sin causa Resolucion contractual Dano extrapatrimonial Restitucion Pericia contable Provincia de mendoza Compraventa fondo de comercio Retroactividad ex tunc

¿Quién es el actor?

Enrique Marabini, Nora Mabel Arévalo de Marabini, Luciana María Marabini, María Laura Marabini y Pedro Martín Marabini.

¿A quién se demanda?

Freixeiro S.A.S., y como fiadores Amparo González Dobarro y Ceferino José Aruta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución contractual de contrato de compraventa/cesión de fondo de comercio avícola por incumplimiento del comprador (no pago de cuotas) con restituciones y condena por daños: lucro cesante y daño extrapatrimonial; monto indemnizatorio reclamado por lucro cesante $52.419.588,50 (petitorio), entre otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, se revocó en lo pertinente la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones. Se admiten las pretensiones indemnizatorias por lucro cesante (su cuantía se fijará en la ejecución completando pericia) y por daño extrapatrimonial en la suma de $4.000.000. Se impusieron costas a la parte recurrida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación” (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.) (L.S. 223-176)."

"Tengo para mí que, en este marco, la respuesta dada por la sentencia en crisis, no puede sostenerse, como bien se queja la recurrente. Ello en virtud de que el análisis del marco contractual del caso supone la existencia de un negocio complejo, transferencia del fondo de comercio, integrado por al menos tres contratos: compraventa del inmueble que constituye la unidad productiva del negocio contratado, es decir la granja avícola en producción; cesión de derechos y acciones constituida por la adquisición de las habilitaciones municipales, permisos sanitarios y las relaciones laborales de los empleados de la empresa y finalmente el comodato respecto de la unidad comercial del fondo de comercio, constituido por el inmueble destinado a la atención del público."

"De allí que puede válidamente suscribirse la postura respecto de que existe causalidad adecuada entre la frustración del contrato celebrado, por el incumplimiento del deudor del pago y la ganancia que la parte actora dejó de percibir a consecuencia del deudor incumplidor, en tanto fue esa venta frustrada la que la privó de seguir cobrando las ganancias que el negocio avícola le producía."

"En materia de daño moral, ... Estimo prudente fijar la indemnización por daño extrapatrimonial en la suma de $ 4.000.000, suma que servirá a los accionantes para realizar un sencillo paseo familiar que ayude a mitigar los padecimientos sufridos por la frustración del negocio pluricontractual objeto de la presente causa."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Julio Ramón Gómez votó por admitir el recurso y fijar las consecuencias expuestas; las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren al voto.

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