BAEZ CINTIA VALERIA C/ HOSPITAL CENTRAL P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
La actora promovió acción procesal administrativa solicitando se revoque el rechazo de pago de diferencias salariales por reencasillamiento como Licenciada en Enfermería. La Sala Segunda hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital Central a liquidar y pagar las diferencias desde el 30/07/2015 hasta el 29/12/2017, por mayoría, por omisión administrativa en el pago de retroactivos.
¿Quién es el actor?
Cintia Valeria Báez.
¿A quién se demanda?
Hospital Central (Gobierno Provincial / Administración del Hospital Central).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se revoque el rechazo administrativo y se ordene liquidación y pago de diferencias salariales retroactivas por su reencasillamiento del régimen 15 al régimen 27 (como Licenciada en Enfermería) desde la interposición del reclamo administrativo (30/07/2015) hasta la fecha del reconocimiento (29/12/2017), con intereses.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la acción procesal administrativa y se condenó a la demandada a practicar la liquidación y pago de las diferencias salariales generadas entre el 30/07/2015 y el 29/12/2017; se impusieron las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se ordena intervención de ATM y Caja Forense y remisión de actuaciones administrativas a origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha sido trabado el litigio, corresponde examinar la legitimidad del obrar administrativo en cuanto rechazó la pretensión de la actora de percibir las diferencias salariales retroactivas, con intereses, desde que reclamó su incorporación al régimen 27 y hasta que ello fue efectivizado."
"En el caso, no hay controversia sobre la aplicación del régimen salarial 27 por efecto del acuerdo paritario homologado por Decreto N° 772/15 y ratificado por Ley 8798 (B.O. 23/06/2015), considerado este último en la Resolución N° 3756/17. ... procede reconocer las diferencias salariales retroactivas que corresponden a la actora en el régimen 33 desde el 30/07/2015 (fecha en que reclamó acreditando el cumplimiento de los requisitos) y luego en el régimen 27 desde el 01/09/2015 hasta el 29/12/2017 (fecha en que fue reencasillada)."
"Por lo expuesto, si mis colegas comparten el razonamiento previo, entiendo que corresponde hacer lugar a la acción procesal administrativa interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
"Disiento respetuosamente con el voto de mi colega preopinante. ... En la especie surge de las actuaciones administrativas que por Resolución Ministerial 3756/17 la reclamante es reescalafonada en el Régimen Salarial 27 con efectos a partir del 30 de diciembre de 2017. ... No surge de las actuaciones administrativas que la actora haya recurrido la Resolución Ministerial 3756/2017, ni tampoco lo invoca en su demanda, encontrándose firme y consentida por haber transcurrido el plazo para su cuestionamiento administrativo conforme lo dispuesto por el art. 177 Ley 3909. ... Atento a lo expuesto la Resolución Ministerial 3756/17 denegando la solicitud de pago de retroactivo de las diferencias salariales correspondientes al cambio de Régimen Salarial, aparece como un acto administrativo regular, resulta ajustada a derecho y por tanto se presume legítima. ... Por lo expuesto, corresponde el rechazo de la acción procesal administrativa deducida."
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