BERNE ANA CAROLINA C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS (DGE) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9.003)
La actora requirió ejecución del acto administrativo que reconoció su reescalafonamiento al régimen 27 de profesionales de la salud y el pago de diferencias salariales. La Sala con Competencia Originaria de la Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la acción procesal administrativa, ordenó el cumplimiento de la Resolución N° 2022-2780-E-GDEMZA-DGE, el reescalafonamiento con efectos desde el 01.06.2016 y condenó al pago de las diferencias salariales más intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Carolina Berne (Lic. en Psicología).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Escuelas (DGE), Provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de la Resolución N° 2022-2780-E-GDEMZA-DGE (reconocimiento de reescalafonamiento al régimen 27) y liquidación y pago de las diferencias salariales retroactivas e intereses; condena por incumplimiento administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción procesal administrativa, ordenando a la DGE a cumplir la Resolución N° 2022-2780-E-GDEMZA-DGE, procediendo al reescalafonamiento de la actora al régimen 27 (Categoría Ejecución, Agrupamiento Asistencial) con efectos desde el 01.06.2016, y a practicar la liquidación y pago de las diferencias salariales devengadas con más intereses legales; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto 1 (extracto relevante): "De acuerdo a lo expuesto, cabe referir que la interpretación que formulo respecto del alcance de la decisión expresada por la administración mediante Resolución N° 2.022-2.780-E-GDEMZA-DGE -dados sus escuetos términos- esto es, que hizo lugar al cambio de régimen pero denegó tácitamente los salarios retroactivos e intereses -ello en tanto no se verifica la existencia de un rechazo expreso- permite afirmar que corresponde hacer lugar al pago de las diferencias salariales más intereses."
Texto 2 (extracto relevante): "Debe aclararse que la otra lectura o interpretación posible del acto administrativo dictado que reconoció el reclamo de la Sra. Berné en los términos en que fue efectuado, tal como lo refiere expresamente la decisión, habilita también a considerar aceptada la pretensión accionante en su totalidad."
Texto 3 (extracto relevante sobre plazos y efectos): "Así, al haberse admitido el reclamo de la actora haciendo remisión al dictamen aludido y, no habiendo precisado el acto administrativo en cuestión, una fecha distinta a la referida en aquel y en los informes de DOAITE, cabe tener por admitido el mismo desde el ingreso de la actora en el año 2016... la fecha desde la que se reconoce el derecho (desde el ingreso de la actora en 2016), determina el momento desde el cual corresponde el pago de las diferencias salariales..."
Citas textuales importantes incluidas arriba.
Disposición sobre obligación y apercibimiento: la DGE deberá cumplir dentro del plazo previsto en el art. 68 de la Ley N° 3.918, bajo las consecuencias previstas en el art. 69 y ccs. de la misma ley; el pago conforme al art. 54 de la Ley N° 8.706.
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario de la Dra. María Teresa Day; adhiere el Dr. Omar Palermo. Constancia de ausencia del Dr. Mario D. Adaro (licencia). El dispositivo final es el que manda.
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