F. C/ P., P. M. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR DE 18 AÑOS S/ CASACION
La defensa de P. M. P. interpuso casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por la guarda y la convivencia preexistente con una menor. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por unanimidad, confirmando la valoración probatoria y la aplicación de perspectiva de género realizada por la jueza de grado.
¿Quién es el actor?
Defensa de P. M. P. (recurrente por casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado N° 2 (sentencia condenatoria) / parte acusadora (Ministerio Público) implícito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia n° 2.697 que condenó a P. M. P. a once años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por la guarda y la convivencia preexistente con un menor de dieciocho años, en número indeterminado de veces, en concurso real (arts. 119, párr. 3 en función con párr. 4 incs. b) y f) y 55 del CP).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la defensa; imposición de costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; manifiesta reserva de caso federal y remisión al tribunal de origen. Votos: unanimidad (Drs. Palermo, Adaro y Valerio).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Hechos y valoración de la prueba (extracto):
«[…] entre finales del mes de febrero del año 2016, en el domicilio sito en calle …, G., lugar donde convivían el imputado, P. M. P., junto a su pareja y la hija de ésta, la menor [S.V.B.S.](nacida para fecha 22/01/2001), aprovechando la circunstancia de que la madre de la menor se iba a trabajar y se encontraba a cargo del ciudad de [S.V.B.S.], la llamó para que fuera a su habitación y encontrándose totalmente desnudo le manifestó a ésta que tenía que pagarle de alguna manera por la computadora que él le había regalado para su cumpleaños y, la obligó que ésta le practique sexo oral y luego eyaculó en su boca. Estos hechos se repitieron en un número indeterminado de veces, aproximadamente día por medio y después, tres veces por semana, en el domicilio antes mencionado, y siempre en circunstancias de encontrarse a sola con la víctima, hasta finales del año 2016.»
Aplicación de perspectiva de género y deber de tutela del juez (extracto):
«El enfoque de derechos humanos con mirada de género hace foco en el deber de quien juzga de buscar el efectivo cumplimiento de los derechos humanos desde el principio de igualdad. Para lograrlo es necesario analizar la prueba e interpretar las normas ajustando las inequidades propias del sistema social y cultural en el que vivimos. Así, la perspectiva de género visibiliza estas desigualdades que deben ser tenidas en cuenta durante todo el proceso para llegar a un resultado justo y equitativo.»
Conclusión sobre agravios probatorios y modo de comisión (extracto):
«Estimo que corresponde descartar el agravio defensivo en tanto que el tipo penal atribuido con claridad establece, como medio de comisión del abuso sexual, el abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, lo que claramente ha sido acreditado en el caso de autos.»
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. OMAR A. PALERMO (preopinante), MARIO D. ADARO y JOSÉ V. VALERIO votaron por el rechazo del recurso; todos adhieren a la valoración del plexo probatorio y al uso de perspectiva de género. No surge voto en disidencia mayoritario.
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