AUCIELLO EMILIO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa contra la Municipalidad de Las Heras solicitando la nulidad del Decreto N° 2.370/2018 y sus ratificatorios y la continuidad del convenio de custodia de una parcela en Uspallata. La Suprema Corte de Justicia (Sala Primera) rechazó la demanda por considerar legítima, razonada y ajustada a derecho la resolución municipal que declaró rescindido el convenio por incumplimientos del custodio.
¿Quién es el actor?
Sr. Emilio Alberto Auciello.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Las Heras (con intervención de Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que se declare la nulidad del Decreto N° 2.370 (28.12.2018), ratificado por Decreto N° 470/2019 y Resolución N° 55/19, que resolvieron el convenio de custodia sobre una parcela de 2,7 ha del Loteo "Los Tambillos", y que se ordene la vigencia y continuidad del contrato de custodia y, subsidiariamente, el pago de indemnización por mejoras.
¿Qué se resolvió?
No hizo lugar a la demanda; impuso las costas al actor; reguló honorarios y remitió las actuaciones administrativas a origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, se observa que el proceder del Municipio demandado no se encuentra viciado, que resultó razonable y legítimo, por lo que si mis distinguidos colegas de Sala comparten la solución propuesta, propicio se rechace la demanda interpuesta.
Así voto."
"Se especificó que el incumplimiento por parte del custodio de cualquiera de las obligaciones que asumía en virtud del convenio, facultaría al Municipio a declarar rescindido el contrato de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento alguno, debiendo aquél desocupar el predio dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha de la notificación fehaciente que en tal sentido se formulara en el domicilio real que se haya declarado (Cláusula Novena)."
"De lo expuesto se deduce que la conducta asumida por el actor, aparece reñida con el principio de la buena fe que debía presidir su relación contractual, desde que como tenedor del predio debió comportarse como representante del poseedor (art. 1.910 CCyCN) y velar por el cumplimiento del fin social que tanto la Provincia como el Municipio tenían respecto de las parcelas 1, 2, 3 y 4 del Loteo Los Tambillos, y del que tenía pleno conocimiento al suscribir el convenio."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone el Dr. Julio Ramón Gómez propone el rechazo y los Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente adhieren; el bloque dispositivo final confirma el rechazo de la demanda.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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