MORAL CINTIA LORENA EN J 158751 MORAL CINTIA LORENA C/ GALENO ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones por incapacidad laboral permanente derivada de disfonía funcional por trabajo en call center. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario, declaró acreditado el nexo causal con labores de telemarketer y condenó a la ART a reconocer una incapacidad del 16,80%.
¿Quién es el actor?
Moral Cintia Lorena, representada por Rubén Darío Tapia.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por incapacidad laboral parcial y permanente (indemnización) por enfermedad profesional/accidente: disfonía funcional irreversible; monto reclamado originalmente $266.868.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se sustituyó la parte dispositiva para declarar que la actora padece incapacidad laboral parcial y permanente del 16,80% por disfonía funcional irreversible y se ordenó el reenvío de autos para liquidar prestaciones; costas a la demandada; regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El nexo causal debe surgir del plexo probatorio y no sólo del dictamen médico, el cual se encuentra sometido al juicio crítico de la función juzgadora. Es el juzgador quien posee la atribución privativa de establecer la causalidad/concausalidad y, si bien en principio - debe partir de la pericia médica cuando la misma tiene rigor científico, el juicio de la causalidad debe completarse con la totalidad de la prueba rendida en la causa no bastando al efecto la valoración del experto. (SCJM, Sala II, “Arrieta” 18/02/2019, “Cortez” 30/06/20, “Negrete Ulloa” 3/03/21)
El criterio de relación de causalidad es parte del razonamiento jurídico del magistrado quien razonablemente y con fundamento en el material probatorio puede determinar la existencia o no de la vinculación causal.”
“Que la actora no tiene antecedentes congénitos ni metabólicos, que el cuadro que padece, disfonía funcional irreversible, es compatible con una secuela provocada por el uso excesivo de la voz.
Agrega que, según la descripción de funciones que realizaba en su trabajo estuvo expuesta a un agente de riesgo que provocó la incapacidad constatada y concluye que la trabajadora posee disfonía funcional irreversible por uso excesivo de la voz.”
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Omar Alejandro Palermo (fundamentos citados) y adhesión del Dr. José V. Valerio. Constancia de ausencia por licencia del Dr. Mario Daniel Adaro.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- CPCCyT (Provincia De Mendoza)arts. 22, 150, 36 INC. I
- Resolución SRT 37/2010
- Resolución SRT 301/2011
- Resolución SRT 999/2012
- Resolución MTE y SS N° 270/2015
- Resolución E 11/2018
- Resolución SRT N° 15/2018
- Decreto 659/96art. TEIL (baremo)
- Ley 3641 (Provincia De Mendoza)arts. 15, 31
Fallos que cita
- "Arrieta"SCJM · 18/02/2019
- "Cortez"SCJM · 30/06/2020
- "Negrete Ulloa"SCJM · 03/03/2021
- "Siracusa"SCJM · 01/07/2016
- "Escudero"SCJM · 01/07/2016
- "Vera"SCJM · 23/11/2016
- "Nativo"SCJM · 14/06/2021
- "Gonzalez"SCJM · 07/09/2021
- "Literes Orellana"SCJM · 07/09/2021
- "Galban"SCJM · 02/03/2022
- "Rajoy"SCJM · 08/07/2021
- "Alcalla"SCJM · 07/05/2014
- "Fusari"SCJM · 10/02/2020
- "Carnadiu SA c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires"CS (expte. 4120/200002) · 02/03/2016
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