HARTMAN ROBERTO EN J° 13-06851992-0 QUIROGA EDYS C/ ROBERTO HARTMAN P/ COMPENSACION ECONOMICA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora promovió acción de compensación económica por unión convivencial solicitando $500.000 por supuesto desequilibrio patrimonial tras la ruptura. La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso extraordinario del demandado, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia por inexistencia de un desequilibrio manifiesto ni prueba de ocultamiento de bienes.
¿Quién es el actor?
Edys Quiroga (actora).
¿A quién se demanda?
Roberto Víctor Hartman.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Compensación económica por unión convivencial, monto $500.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Hartman, se revocó la sentencia de la Cámara que había concedido la compensación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se impusieron costas de la instancia de alzada a la apelante y las de la instancia extraordinaria en el orden causado; se regularon honorarios conforme lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos tal como aparecen en el fallo):
"En conclusión, de las constancias objetivas de la causa, no advierto el desequilibrio notorio que exige la ley para la procedencia del instituto, por lo que debo necesariamente apartarme de las conclusiones de la Cámara de Apelaciones. No se trata de personas de fortuna, el demandado sólo posee a su nombre una pequeña camioneta y el usufructo vitalicio de una finca casi sin explotar; los dos son mayores, jubilados, con obra social y problemas de salud propios de la edad. Mientras duró la relación ambos trabajaron. La reclamante no acreditó haber tenido que renunciar a capacitaciones o mejoras laborales, a causa de la dedicación a tareas del hogar. Ninguno de los dos ha completado sus estudios básicos, por lo que la concretización de un proyecto personal gracias a la colaboración y apoyo del otro no se advierte en ningún aspecto, ni económico, ni laboral, ni profesional."
"Como se advierte, el hecho que el demandado haya permanecido en la finca y conservado su usufructo mediante escritura pública, no permite afirmar que se encuentre en mejor posición económica luego de la ruptura de la unión convivencial ni que obtenga réditos significantes que impongan compensar a la accionante. Asimisismo, no puede resultar desapercibido que es la misma actora quien manifiesta en su escrito de demanda que el demandado se encuentra pagando mensualmente los préstamos bancarios por ella contraídos y que la ayuda con los gastos de farmacia (fs. 8 vta)."
"Por lo expuesto y, si mis distinguidos colegas de Sala comparten mi opinión, entiendo que el recurso interpuesto debe ser acogido, revocarse el decisorio de alzada y, en su lugar, confirmar el dictado en primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Teresa Day expuso el voto principal; los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente adhieren (acuerdo unánime). No hubo voto de disidencia.
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