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Tribunal Superior

PROVINCIA ART S.A. EN J 160776 BUSTOS RAQUEL NOEMI C/ PROVINCIA ART SA P/ ACCIDENTE (160776) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

Provincia ART SA interpuso recurso extraordinario provincial contra la capitalización de intereses aplicada en la sentencia laboral por accidente de trabajo. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar al recurso y modificó la condena, ordenando nuevo cálculo sin capitalización hasta el cumplimiento y fijando monto principal de $1.114.933,88 con intereses según art. 12 inciso 2° Ley 24557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-05339223-1/1
Costas Capitalizacion de intereses Riesgos del trabajo Anatocismo Indemnizacion por incapacidad Liquidacion judicial Ley 27348 Ley 24557 Recurso extraordinario provincial F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | --fin-citas--- | csjn | F | | fallos: | fallos: 326:4567 | cita | fallos: 339:1722 | cita Departamento contable. | csjn | 2016-12-20 | | csjn | 1992-03-24 | (referencia jurisprudencial jucalan forestal agropecuaria) | menciona | csjn | 1993-02-02 | (referencia provincia de santa cruz c/ ypf) | menciona | csjn | 2024-02-29 | (oliva) | cita

¿Quién es el actor?

Raquel Noemí Bustos (actora promovió demanda por accidente de trabajo).

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral (29,05%) derivada de accidente ocurrido el 08/08/2018; fijación de monto indemnizatorio y accesorios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar al recurso extraordinario provincial deducido por Provincia ART SA; se modificó parcialmente la sentencia de fecha 08/05/2023 ordenando condenar a Provincia ART SA al pago de $1.114.933,88, con intereses desde 08/08/2018 según art. 12 inc. 2° Ley 24557 (texto según Ley 27348) hasta el vencimiento del plazo de cumplimiento; vencido ese plazo, sin cumplimiento, se aplicará capitalización conforme art. 12 inc. 3° Ley 24557 y art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial; se impusieron costas en el orden causado y se reguló forma de práctica de liquidación por el Departamento Contable del tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones relevantes (textos tal como figuran en la sentencia):

"El órgano jurisdiccional utilizó una cláusula de capitalización de intereses ajena al sistema específico de Riesgos del Trabajo (art. 770 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación), por lo que incurrió en la errónea aplicación normativa que le endilga el quejoso."

"Luego, cuando no concurren los supuestos de liquidación administrativa de la deuda, homologación o muerte del trabajador (expresamente previstos por la normativa aplicable) y la liquidación de la indemnización se efectúa en la sentencia, la referida capitalización no procede antes del dictado de la decisión jurisdiccional (v. SCJ Mza., S.II, sent. del 28/12/2020, 'Cejas'; ...)."

"De todas formas, hasta tanto se reúnan los recaudos antedichos, el capital continúa devengando intereses –pero sin capitalización– según la tasa prevista en el 2° párrafo del artículo 12, Ley 24557 (t. Ley 27348)."

"De esa forma, la prestación dineraria del artículo 14, párrafo 2°, inciso 'a' de la Ley 24557 asciende a $ 929.111,57 (5338.193,441,5829,05). ... Por lo tanto, el valor del adicional contenido en el artículo 3, Ley 26773, se determina en $ 185.822,31 ($ 929.111,570,2). ... Por lo tanto, la acción progresa por el monto de $ 1.114.933,88, calculado al 08/08/2018, momento en que aconteció la primera manifestación invalidante."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Mario Daniel Adaro (voto que abre y propone) y Omar Alejandro Palermo adhieren y constituyen la mayoría que dispone la modificación; el Dr. José V. Valerio vota en disidencia proponiendo el rechazo del recurso por falencias formales y falta de demostración de arbitrariedad.

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CPCCyT (Mendoza) (Provincia De Mendoza)arts. 145, ap. II, inc. c y d, 36, inc. V
  • CCyCNarts. 770, inc. b, c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24557arts. 12, inc. 2° y 3°; art. 14, p.2°, inc. a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27348Riesgos del trabajo
  • Ley 26773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 2, 3, 15, 16, 31

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