CASTRO ERQUIAGA JORGE MARCELO EN J° 13-04199239-9 (010304-55997) CASTRO ERQUIAGA JORGE MARCELO C/ CASTRO MARTA CLAUDELINA P/ ACCION DE NULIDAD P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El heredero demandó la nulidad por simulación de la compraventa de la nuda propiedad de un inmueble del acervo hereditario. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara, declaró que la acción no estaba prescripta y que la compraventa del 30/10/2013 fue simulada (donación encubierta).
¿Quién es el actor?
Jorge Marcelo Castro Erquiaga, heredero.
¿A quién se demanda?
Marta Claudelina Castro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de nulidad/acción de simulación e inoponibilidad respecto de la compraventa de la nuda propiedad del inmueble sito en calle Bartolomé Mitre Nº777, Guaymallén (escrito en la matrícula N°391533/4; escritura N°109 de fecha 30/10/2013). Petición principal: declarar la simulación (que la compraventa encubre una donación) y dejar sin efecto la transmisión frente al heredero.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se revocó la sentencia de la Cuarta Cámara que había declarado prescripta la acción; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la simulación de la compraventa celebrada el 30/10/2013; se ordenó oficiar al Registro Público para que tome nota y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Concluyo que si el conocimiento positivo de la maniobra ficticia fue posterior al deceso del causante el ejercicio de las acciones correspondientes se aplaza hasta que los perjudicados tengan la convicción plena del engaño.
Por todo lo cual, comenzando el computo del plazo de la prescripción a partir de la disponibilidad de examen de la escritura en fecha 18/12/2015 y habiéndose interpuesto la acción de simulación por parte del recurrente en fecha 31/08/2017, la acción intentada no se encontraba prescripta pues no había transcurrido el plazo de dos años previsto en la norma."
"Del examen de la causa precedentemente indicada, surge el convencimiento de que el negocio concertado entre el causante Sr. Marcelo Alfonso Castro, por medio de apoderado, y la adquirente accionada Sra. Marta Claudelina Castro, ocultó bajo la apariencia de una compraventa una donación del inmueble integrante del acervo hereditario del causante, con perjuicio efectivo del heredero que recibió en adjudicación dicho bien, por lo que corresponde se declare la simulación de la compraventa del inmueble sito en calle Mitre 777 de Guaymallén."
Dispositivo: "I.- Hacer lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el Sr. Jorge Castro Erquiaga, y en consecuencia, revocar la sentencia dictada por la Cuarta Cámara... Rechazar la prescripción incoada en la causa y hacer lugar a la demanda... declarar la simulación de la compraventa inmobiliaria ... mediante escritura N°109, fs. 541 de fecha 30/10/2013... II.- Imponer las costas a la parte demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez votó y los Dres. María Teresa Day y Pedro J. Llorente adhirieron; el bloque dispositvo final corresponde a la mayoría.
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