F. C/ R. A. E. A. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR SER EL AUTOR EL ENCARGADO DE LA GUARDA -DOS HECHOSEN CONCURSO REAL S/ REC. EXT. DE CASACION
La Fiscalía acusó y se procesó a E. A. R. A. por dos hechos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor encargado de la guarda, en concurso real. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la valoración probatoria y la calificación legal aplicadas, por ajustarse a la sana crítica y a la jurisprudencia provincial e internacional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal.
¿A quién se demanda?
E. A. R. A. (defensa técnica interpone recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 que condenó a R. A. a seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal (dos hechos) en concurso real (arts. 119, tercer párrafo y 55 del CP). Se cuestionan valoración de pericias y testimonios, aplicación de la ley más benigna, congruencia entre acusación y sentencia, y pena.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; tener presente reserva del caso federal; remitir obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En conclusión, y conforme lo expuesto, entiendo que la sentencia en crisis no incurre en ninguno de los vicios de arbitrariedad planteados por la defensa técnica de R. A.. Ello, por cuanto el juez de la instancia previa valoró las pruebas dentro del sistema de la sana crítica racional, parámetros en materia de valoración de testimonios de víctimas de abuso sexual en contexto familiar, con resguardo de los derechos del acusado y del debido proceso legal, y se aplicó la ley penal sustantiva conforme la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia."
"De tal manera que el relato brindado por M.D.B. durante el debate fue debidamente valorado como creíble, por la apreciación del juzgador durante la inmediación, su coincidencia con lo manifestado en la denuncia y su validación con el informe elaborado por el EdeAAS y declaraciones de las profesionales que intervinieron en su realización, descartándose tendencia a la fabulación, influencia externa o interés ganancial."
"En la sentencia, 'con especial referencia al concurso real', se argumentó que si bien expresamente no hizo referencia el Ministerio Público Fiscal durante el alegato a ello, '[…] al ser ambos hechos, calificados de la misma manera, los dichos acusatorios sobre que iba a mantener la acusación por los mismos hechos y la mencionada figura penal (sin agravantes), era precisamente porque ambos hechos tenían la misma calificación y resultaría desatinado interpretar que dejó de acusar por alguno de ellos'… De modo entonces que la argumentación vertida en la sentencia no adolece de vicios de arbitrariedad como refiere la defensa, en razón que se corresponde con lo actuado en el debate, la acusación formulada y la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia en materia de delitos contra la integridad sexual cuando las víctimas son niños, niñas o adolescentes."
¿Cómo votaron los jueces?
Dr. Mario D. Adaro (preopinante) y adhieren Dr. Omar A. Palermo y Dr. José V. Valerio. El acuerdo resolvió en los términos expresados en el dispositivo reproducido.
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