Z. M. C. EN J° 13-04290734-5 (010302-55796) Z., M. C. C/ Z., J.A. Y OTS. P/ ACCIONES SUCESORIAS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
La actora demandó por acción de reducción y simulación contra su hermano por anticipos de herencia y compraventa de acciones de la empresa familiar. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y condenó al demandado a pagar U$S 12.002.827,72 más intereses, al entender que se vulneró la legítima y que la compraventa fue simulada.
¿Quién es el actor?
M.C.Z. (actora; heredera).
¿A quién se demanda?
J.A.Z. (hermano) y, en causas conexas, La Agrícola S.A. y M.J.Z.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de reducción por violación de la legítima respecto de donaciones/partición por donación sobre paquetes accionariales; acción de simulación y fraude respecto de una compraventa de acciones (30/03/1992); nulidad de resoluciones sociales (petición subsidiaria).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial. Se revocó la resolución de la Cámara en lo pertinente y se hizo lugar a las acciones de reducción y simulación contra J.A.Z., condenándolo a pagar a la actora U$S 12.002.827,72 más intereses desde la interposición de la demanda. Se rechazaron las acciones de fraude y nulidad de resoluciones asamblearias; se impusieron costas al recurrido vencido y se diferió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ya adelanté, el caso debe regirse por el Código vigente a la fecha de fallecimiento del causante, año 2014, por lo que, conforme lo dispone la ley que rige el caso “dichos valores deben computarse al tiempo de la apertura de la sucesión, sea que existan o no en poder del heredero” (art. 3477 CC, reformado por la Ley 17.711)."
"De la pericia obrante a fs. 1067/1087, luego de un minucioso detalle de cada uno de sus componentes, el valor de mercado de La Agrícola a la fecha de fallecimiento del causante (09/02/2014) fue estimado en U$S 104.630.874. ... Con ello, el total del patrimonio más las donaciones asciende a U$S 119.526.746,40. A esa suma corresponde restar el porcentaje disponible (20%), ... Teniendo en cuenta que son tres herederos forzosos, la legítima de cada uno asciende a U$S 31.873.799,05. La actora recibió como anticipo de herencia un total de U$S 7.868.143,62 ... Se advierte así que el faltante de su porción legítima asciende a U$S 24.005.655,43. No obstante, el reclamo solo comprende los bienes del padre por lo cual, la parte de la legítima que se le ha visto afectada a la actora alcanza la suma total de U$S 12.002.827,72."
"Los indicios precedentemente reseñados, por su gravedad y concordancia, analizados a la luz de la clara voluntad de los progenitores de dejar la totalidad de la empresa en manos de su hijo varón, conducen a considerar que el acto de compra venta no fue sincero. ... En tal sentido, en virtud de la simulación que aquí se constata, los valores analizados precedentemente reflejan con evidencia de qué manera los anticipos incidieron en la porción legítima de la actora y en qué dimensión, y fueron calculados sobre el valor total de mercado de La Agrícola SA, a la fecha de la muerte del causante, sin reducción del porcentaje aparentemente vendido."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. María Teresa Day expone el razonamiento y la aplicación normativa; los Dres. Pedro J. Llorente y Omar Palermo adhieren. No existen votos en disidencia.
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