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Tribunal Superior

ALVAREZ JOSE LUIS EN J 163063 ALVAREZ JOSE LUIS C/ AYSAM (AGUA Y SANEAMIENTO MENDOZA S.A.) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor impugnó el despido con causa dictado por AYSAM por una conexión irregular de agua y solicitó la revisión extraordinaria de la sentencia de Cámara. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario por no advertir arbitrariedad en la valoración de la prueba y confirmó la existencia de causa para el despido, imponiendo costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06759192-9/1
Costas Arbitrariedad Prueba testimonial Sumario administrativo Conexion clandestina Lct Perdida de confianza Despido con causa Cct Aysam

¿Quién es el actor?

José Luis Álvarez.

¿A quién se demanda?

AYSAM (Agua y Saneamiento Mendoza S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por despido con causa (pérdida de confianza) por haber realizado una conexión irregular de agua; pretensión de nulidad del despido y/o reparación laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Álvarez y se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente; se diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original tal cual en la sentencia):

"Tuvo por probada la causal de despido invocada por la empresa cuando decidió extinguir el contrato de trabajo por pérdida de confianza. Señaló que la sola declaración del propietario del inmueble bastaría para justificar el despido, en razón de que 'El propietario del inmueble lo contrató y le pagó como particular para realizar una conexión de la empresa para la cual trabaja. El actor hizo la conexión de manera irregular, no la denunció, ni previo logró la autorización para ello. Además de existir un conflicto de intereses al ser contrato de manera particular para realizar un trabajo por el que percibe un sueldo de la empresa, entiendo que la incompatibilidad referida por la empresa se encuentra por demás probada. Conducta contraria a lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LCT. Existió en el actor una motivación económica en realizar la conexión, resultando su conducta incompatible con sus trabajos para la empresa. El hecho objetivo desencadenante de la pérdida de confianza se encuentra acreditado…'"

"En efecto, el propietario dijo 'preguntado si tramitó una conexión para el lote ubicado sobre ruta provincial N°34 de Villa Tunuyán, Lavalle, responde que sí. Habló con Álvarez quie le dijo que traía al matriculado que era Pablo Friegerio y que ellos podían hacer la conexión. Se desligó porque Álvarez trabaja en AYSAM y Frigerio estaba en una lista que le dieron de AYSAM. No recuerda si la lista se la dio AYSAM o Álvarez. Él confió en Álvarez, cuando mucho en la oficina de AYSAM le dieron el papel de lo que hay que presentar, el resto lo inició Álvarez, a él le pagó y él se encargó del matriculado, es más al matriculado no lo vio nunca. A Álvarez lo conocía porque tiene un comercio en Lavalle. Lo contrató él a Álvarez ya que trabaja en AYSAM y la tiene más clara. Lo contrató como particular, no como empleado de AYSAM. A Álvarez le pagó la conexión de agua y trámite que tenía que iniciar Pablo Frigerio…'"

"La doctrina de la arbitrariedad, receptada desde antiguo por este Cuerpo, respeta ciertos lineamientos fundados en principios liminares para la validez de los fallos, cuya transgresión puede provocar, en determinadas condiciones, la nulidad de los mismos, pero que, por la misma razón, esto es la gravedad que implica la anulación de un acto jurisdiccional regularmente expedido, la verificación del vicio ha de juzgarse severamente a los efectos de no invadir jurisdicción extraña al remedio extraordinario. La tacha de arbitrariedad en el orden local, no importa admitir una tercera instancia ordinaria contra pronunciamientos considerados erróneos por el recurrente. En principio tal doctrina reviste carácter excepcional y su procedencia requiere una decisiva carencia de razonabilidad en la fundamentación; por lo que, si la sentencia es suficientemente fundada, cualquiera sea su acierto o error, es insuceptible de la tacha de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Mayoría por los Dres. José V. Valerio y Omar A. Palermo (Adaro ausente por licencia). No consta voto en disidencia.

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