MANTINEO OSVALDO VALERIANO EN J 159581 MANTINEO OSVALDO VALERIANO C/ TRANSPORTADORA SERVIC MEN S.A P/ DESPIDO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
El actor promovió acción por despido reclamando indemnizaciones, liquidación final y diferencias salariales contra Transportadora Servic Men S.A. y Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA). La Suprema Corte admitió el recurso extraordinario y revocó la sentencia de cámara en cuanto rechazó la legitimación pasiva de EDASA, condenando solidariamente a ambas demandadas al pago de $11.557.887 y otros rubros, por aplicación del art. 30 LCT.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Valeriano Mantineo.
¿A quién se demanda?
Transportadora Servic Men S.A. y Embotelladora del Atlántico S.A. (EDASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; liquidación final; indemnización por antigüedad; rubros derivados del art. 80 LCT y art. 2 ley 25.323; diferencias salariales (SAC sobre rubros indemnizatorios) y multa art. 132 bis LCT.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso extraordinario y se dejó redactada la sentencia de modo que: I) se rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva de EDASA; II) se admitió parcialmente la demanda y se condenó solidariamente a TSM y EDASA a pagar $11.557.887 actualizados más intereses; III) se rechazó parcialmente el reclamo por $206.315 por diferencias salariales y multa art. 132 bis LCT; IV) se difirió la regulación de honorarios; V-VI) se emplazó a las partes para que ingresen aportes y tasas indicadas; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida; se regularon honorarios conforme ley 9131 y se adicionó IVA según situación fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Compulsadas las actuaciones y pruebas rendidas en la causa, advierto que le asiste razón al recurrente y en definitiva la situación encuadra en la solidaridad del art. 30 de Ley de Contrato de Trabajo.
a. El Sr. Osvaldo Mantineo se desempeñaba como empleado de TSM y desarrollaba sus tareas de forma habitual como chofer de la empresa de transporte en las instalaciones de EDASA. La empresa de transporte mantenía la exclusividad del vehículo para la distribución de productos de la Embotelladora, y cumplía una ruta de clientes asignados por la misma y efectuaba el cobro de los productos.
...
c. De las testimoniales que se rindieron en la audiencia de vista de causa, y cuya videograbación ha sido reproducida en esta sede, se observa que los testigos Pohl, Sosa y Galbán fueron consistentes y claros en cuanto a las funciones que desarrollaba el actor y la prestación de transporte de TSM para EDASA.
...
5. Respecto a la aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo vengo sosteniendo criterio según el cual queda alcanzado por dicho dispositivo cuando existe una vinculación '…indispensable, sin la cual, difícilmente la contratista pudiere prestar el servicio que ofrece…' Esto, en seguimiento de jurisprudencia de esta Suprema Corte en torno a la unidad técnica de ejecución '…cuando la actividad comercial de la contratista, integra la actividad propia específica de la contratante y es imprescindible para asegurarle la realización de su fin propio…' (LS 360-061, S.C.J Sala II 'Manzanares' sentencia de fecha 12/02/2016; 'Farias' sentencia de fecha 21/12/2023).
Esto con especial referencia a la delegación de la logística y/o distribución de los productos, por ello los cedentes se encuentran obligados a efectuar el debido control de las obligaciones laborales y previsionales que nacen por la relación de los cesionarios o subcontratistas con sus empleados, bajo pena de responder solidariamente de las mismas.
Debo concluir así, en la solidaridad que surge de dicho dispositivo."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mario D. Adaro fue el voto principal; el Dr. Omar A. Palermo adhirió en todas las cuestiones. El Dr. José V. Valerio no suscribió por licencia. No hubo disidencia mayoritaria explícita.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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