VINOLIVA 2000 S.A. EN J° 13-04768809-9 (29148) /53876 VINOLIVA 2000 S.A. C/ SANTOS CAPRIOLI Y JOSE COPPOLINO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Vinoliva 2000 S.A. promovió acción por prescripción adquisitiva sobre inmueble “La Elvira del Medio”. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que negó la usucapión, por ausencia de prueba certera sobre la iniciación y carácter de la posesión y por falta de agravios concretos contra fundamentos esenciales.
¿Quién es el actor?
VINOLIVA 2000 S.A. (por cesión de Estrella S.A.).
¿A quién se demanda?
Santos Caprioli y José Coppolino (y sucesión administrada por Lidia S. Herrera en la alzada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición por prescripción adquisitiva del inmueble denominado “La Elvira del Medio” (155 ha. 2456,22 m²).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la resolución de la Tercera Cámara que había confirmado la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión. Se impusieron costas a la recurrente y se difirió regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes:
"La sentencia impugnada comenzó por señalar que, cuando se pretende hacer valer el instituto de la accesión de posesiones, la prueba de la posesión debe resultar certera, no sólo en relación al usucapiente sino también en relación a la posesión antecesora a la que pretende ser unida. Más adelante expresa que no se ha explicitado cómo ni cuándo el cedente, Sr. Diego G. García, habría entrado en posesión del inmueble, ni de qué manera (con o sin vicios), considerando que debió determinarse precisamente cuál fue el acto inicial por el que comenzó el curso de su posesión."
"La queja que postula que se acreditaron tareas de cultura, percepción de frutos, pago de servicios, impuestos, jornales y mejoras, no rebate el razonamiento a mérito del cual se concluye que la prueba aportada no demuestra que el cedente, Sr. Diego Gerardo García, haya poseído la cosa en nombre propio, ya que la instrumental acredita el pago de servicios realizados por otras personas (Estrella S.A. y Olivares S.R.L.) y la demás prueba no resulta idónea para demostrar ese extremo."
"Es bajo estas pautas y conforme los principios rectores apuntados, que debe analizarse la queja del recurrente a los fines de determinar la existencia de los vicios denunciados."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Julio Ramón Gómez expone el voto principal; las Dres. María Teresa Day y Dr. Pedro Jorge Llorente adhieren. El dispositivo final expresa: "Rechazar el recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada en la causa Nº 13-04768809-9 (29.148)/53876... Imponer las costas a la parte recurrente..." (sentencia del 15/08/2024).
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran disidencias; unanimidad en la decisión.
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