CATARI MENDEZ ROMAN Y TRUJILLO JUCHANI GUADALUPE EN J° 13-05399575-0 (010301-57319) MORETTI MARIA GABRIELA C/ CATARI MENDEZ ROMAN P/ PROCESO DE CONOCIMIENTO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los locatarios interpusieron recurso extraordinario provincial contra la confirmatoria de la Cámara sobre un reclamo por cobro de suma liquida por locación y rescisión contractual. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, revocó la sentencia de alzada y rechazó las demandas cruzadas por entender que el contrato no llegó a ejecutarse por falta de entrega del inmueble agravada por la pandemia y la ocupación del local por terceros.
¿Quién es el actor?
Sra. María Gabriela Moretti (locadora) en autos principales; además hubo demanda acumulada de los locatarios (Catari Méndez y Trujillo) por daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
Sr. Román Catari Méndez y Sra. Guadalupe Juchani Trujillo (locatarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En autos 259.767 la locadora reclama cobro de suma líquida por incumplimiento/ rescisión del contrato de locación ($304.123,50 y otras sumas). En autos acumulados 260.472 los locatarios reclamaban devolución de depósito (U$S 6.000), comisión (U$S 5.000) y daño moral (total U$S 11.000).
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera admitió el recurso extraordinario, revocó la resolución de la Primera Cámara y ordenó que se modifique la sentencia de alzada: rechazó la demanda principal (autos 259.767) y rechazó la demanda acumulada (autos 260.472). Impuso costas y reguló honorarios conforme lo expresado en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la cláusula décimo tercera sujeta la entrega de llaves a la presentación del seguro de caución, lo cierto es que para la fecha de vencimiento del plazo otorgado para contratar ese seguro reinaba la incertidumbre respecto de la pandemia que azotaba al mundo (Covid 19), por lo que las partes conversaban sobre una posible prórroga al no poder cumplir con la obligación principal que era la entrega del local. Adviértase que el Decreto 297/20 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 de marzo al 31 de marzo del año 2020."
"De la prueba antes mencionada se observa que tampoco el local estuvo disponible el 01 de julio, por lo que ese anexo tampoco se cumplió. Es decir no existen dudas que la locataria nunca obtuvo el uso y goce de la cosa, siendo una de las razones que el inmueble locado se encontraba ocupado por los anteriores inquilinos, quienes como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia no pudieron desocupar el inmueble."
"Si la actora no pudo cumplir con su obligación (entrega de llaves del inmueble) mal puede endilgarle a la demandada culpa en la rescisión del contrato o pretender se haga cargo de los gastos por rescisión de un contrato que nunca se pudo concretar."
"Por consiguiente y si mi voto resulta compartido por mis distinguidos colegas de Sala, corresponde hacer lugar al Recurso Extraordinario Provincial interpuesto, y, en consecuencia, revocar el decisorio venido en revisión."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Julio Ramón Gómez votó con los fundamentos anteriores; las Dres. María Teresa Day y Pedro Jorge Llorente (sic) -adhieren al voto que antecede (mayoría unánime).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- DNU 297
- DNU 325
- DNU 355
- DNU 408
- DNU 459
- DNU 493
- DNU 520
- DNU 576
- DNU 605
- DNU 641
- DNU 677
- DNU 714
- DNU 754
- DNU 792
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