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Tribunal Superior

CONIGLIONE MARGARITA Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)

Los actores solicitaron que se declare la nulidad de actos municipales y se les abone el suplemento por función crítica desde el 22/06/2020. La Suprema Corte, en sede originaria, rechazó la acción por no acreditarse los presupuestos normativos y fácticos exigidos para el reconocimiento del suplemento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - COMPETENCIA ORIGINARIA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07218536-0
Costas Honorarios Igualdad Presupuesto Rechazo Motivacion administrativa Accion procesal administrativa Decreto municipal 124/2020 Suplemento funcion critica Acta paritaria n?20/2004

¿Quién es el actor?

Sras. Margarita Coniglione y Stella Maris Dias y el Sr. Adrián Osvaldo Espejo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza (Intendente, Secretaría de Gestión Pública y Honorable Concejo Deliberante); intervención de Fiscalía de Estado y dictamen de Procuración General.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resol. N° 135/2022 (SGP), Decreto Nº 268/2023 (Intendente) y Resol. Nº 9.718 (H. Concejo Deliberante); que se ordene pagarles el Suplemento por Función Crítica y su liquidación retroactiva desde el 22/06/2020.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción procesal administrativa. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios a favor de los abogados de la parte demandada.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; se mantienen las citas textuales del tribunal):

"Conforme a la normativa expuesta, el marco de situación descripto, frente a la prueba y demás circunstancias relevantes de la causa, llevan a concluir que la demanda no puede prosperar, desde que no se han acreditado en el caso los presupuestos habilitantes para su procedencia."

"Concretamente se observa que el ítem en cuestión exige para su otorgamiento no sólo que los agentes se encuentren bajo un régimen de incompatibilidad profesional, dedicación exclusiva, mayor jornada, responsabilidad extraordinaria, en tareas de gerenciamiento o de contralor interno o externo, sino también requiere que de su rendimiento dependa el funcionamiento de un sector del organismo o el mejoramiento de las rentas municipales, extremos que no se hallan demostrados en el presente caso."

"Por lo demás, la circunstancia que los actores tuvieran que trasladarse desde la oficina hacia los diferentes establecimientos educativos en donde brindan los talleres y servicios, no sólo no aparece como pertinente a los fines de percibir el suplemento, sino que fue resuelto por la Comuna en sede administrativa. Nótese que, al resolver el recurso jerárquico, mediante Decreto N° 268 el Sr. Intendente de la Municipalidad instruyó a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que a través del área que corresponda, disponga los medios de transporte oficiales adecuados para el traslado de los agentes cuando debieran desempeñarse fuera de las instalaciones..."

"En este contexto se vislumbra que la administración expuso y fundamentó las diversas consideraciones que determinaron el rechazo del pedimento de los actores, lo que de acuerdo a la normativa aplicable y a las constancias incorporadas a la causa aparece razonable y no se exhibe -dentro del marco llamado a examinar por esta Corte-, como transgresor de los principios invocados."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Teresa Day votó por el rechazo; el Dr. Julio R. Gómez adhirió. Constancia de que el Dr. Omar A. Palermo no suscribe por estar de licencia. No hay disidencias.

Normas que cita

  • Ley 5.892 (Provincia De Mendoza)arts. 1, 24, 25, 26, 34 bis
  • 20 (Provincia De Mendoza)
  • 2632/04 (Provincia De Mendoza)
  • 124/2020 (Municipalidad De La Ciudad De Mendoza)arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6
  • 268/2023 (Municipalidad De La Ciudad De Mendoza)
  • 122/2016 (Municipalidad De La Ciudad De Mendoza)
  • 135/2022 (SGP) (Municipalidad De La Ciudad De Mendoza)
  • Resolución 9.718 (Honorable Concejo Deliberante Mendoza)
  • C.P.C. (Provincia De Mendoza)art. 36
  • L.P.A. (Provincia De Mendoza)arts. 45, 3, 10 (Ley Arancelaria citada)

Fallos que cita

  • CANNAVÓSC MENDOZA Sala II · 21/06/2016
  • SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZASC MENDOZA

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