SANGUINETTI, ALBERTO ENRIQUE EN J° EZTALA ALBERTO IGNACIO C/ SANGUINETTI ALBERTO P/ CAMBIARIA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Ejecución cambiaria por pagarés librados en dólares: el ejecutado pretendió desobligarse depositando pesos al tipo de cambio oficial; la Cámara y la Suprema Corte confirmaron la liquidación y admitieron la conversión por una cotización de mercado (dólar MEP/CCL) para preservar el poder adquisitivo del acreedor. El Tribunal rechazó la pretensión del recurrente por entender que la disposición que permitía el pago en pesos (art. 765 CCyCN en su redacción anterior) fue reformada por DNU 70/2023 y, además, que la obligación se había pactado en dólares y la conversión no puede quedar al mero arbitrio del deudor.
¿Quién es el actor?
Alberto Eztala (representado por el Dr. Ramiro Bernaldo de Quirós), ejecutante por 9 pagarés por U$S 9.000.
¿A quién se demanda?
Alberto Sanguinetti, librador/ejecutado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución cambiaria de pagarés librados en dólares y, en la etapa de liquidación, determinación del modo de pago: si el ejecutado puede desobligarse con pesos y, en tal caso, qué cotización aplicar (dólar MEP/CCL, dólar oficial, dólar solidario).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario provincial del demandado; se confirmó en esencia la solución adoptada en Alzada que permite la desobligación en dólares billete o mediante pesos convertidos según cotización de mercado (dólar MEP/CCL) y se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, la reforma implicó un sustancial cambio en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en moneda extranjera. Se vuelve al régimen del Código Civil derogado... Se dispone claramente que el deudor solo se libera entregando la especie convenida. No más cumplimiento por equivalente en moneda nacional, a no ser que ello esté pactado expresamente."
"Por tal razón, al Poder Judicial y a este Tribunal en particular, no le corresponde expedirse cuando no hay caso... la mentada 'facultad' de desobligarse en pesos ya no existe en el actual marco legal vigente al momento del dictado del presente decisorio."
"En el caso, cabe señalar que los pagarés fueron librados en dólares estadounidenses, el objeto de la demanda fue una suma en dólares y la sentencia monitoria fue dictada en esa moneda... la ejecución de las sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela efectiva de los jueces y tribunales."
Párrafos transcritos (selección de los más relevantes del voto mayoritario, manteniendo redacción original):
"La reforma implicó un sustancial cambio en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en moneda extranjera. Se vuelve al régimen del Código Civil derogado... Se dispone claramente que el deudor solo se libera entregando la especie convenida. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes."
"De tal modo, es doctrina del Alto Tribunal que, al no existir un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, las normas pueden ser reformadas o dejadas sin efecto... De manera que, -en las condiciones en las que ha sido planteada la cuestión por el accionante y la forma en que sido resuelta en la instancia anterior-, la mentada 'facultad' de desobligarse en pesos ya no existe en el actual marco legal vigente al momento del dictado del presente decisorio."
"En el caso, cabe señalar que los pagarés fueron librados en dólares estadounidenses, el objeto de la demanda fue una suma en dólares y la sentencia monitoria fue dictada en esa moneda y no se le brindó al deudor ninguna opción de pago en moneda de curso legal... la discusión que ha originado el presente conflicto se ha dado en la etapa de liquidación, la que constituye la determinación numérica de lo dispuesto en la sentencia de condena y ella debe reflejar lo resuelto en la sentencia."
No hubo voto en disidencia relevante: los tres ministros adhirieron al criterio expuesto.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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