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Tribunal Superior

TAFRAN CARLOS ALBERTO EN J° 13-06709966-9 (010301-57475) TAFRAN CARLOS ALBERTO C/ DE FAVERI MARIA DEL CARMEN P/ SIMULACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió acción de simulación para declarar la nulidad de transferencias y cesión de derechos hereditarios y obtener la reintegración de la situación jurídica anterior. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la de primera instancia que declaró simulados los actos, por no ser necesaria la citación del hermano usufructuario y por ausencia de prueba del pago y del conocimiento cabal que extinga la acción por prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06709966-9/1
Costas Simulacion Prescripcion Usufructo Legitimacion activa y pasiva Accion de nulidad Litisconsorcio pasivo Donacion encubierta Prueba del pago Codigo procesal civil comercial y tributario mendoza

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Tafrán.

¿A quién se demanda?

María del Carmen De Faveris.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de simulación tendiente a declarar la nulidad o la verdadera naturaleza (donaciones encubiertas) de: a) la compraventa del inmueble de Godoy Cruz; b) la cesión de derechos sucesorios sobre finca de Lavalle; y c) la nulidad del matrimonio celebrado (se pidió valoración de simulación de esos actos).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al Recurso Extraordinario Provincial, revocó la sentencia de la Cámara y dejó redactada la resolución de Cámara confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia que rechazó la apelación, condenando en costas a la apelante y difiriendo regulación de honorarios. Se confirmó que los actos fueron simulados y tuvieron la naturaleza de donación en la forma fundada por el juez de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Cámara consideró que era su deber examinar la legitimación, aún de oficio y que esa potestad podía ser ejercida incluso en Alzada. En virtud de ello entendió que debía rechazarse la demanda interpuesta por no haber citado a juicio al Sr. Miguel Oscar Tafrán, atento la inescindibilidad de la relación jurídica sustancial, porque el litigio debía trabarse con todos los sujetos que tuvieron participación en el acto impugnado."

"Analizadas las presentes actuaciones, entiendo que asiste razón al recurrente y que resulta incorrecto considerar que la litis no se ha trabado correctamente y que debía citarse necesariamente al Sr. Miguel Tafrán... no resulta imprescindible demandar al Sr. Miguel Tafrán, desde que la solución que se dicte en autos, declarando la simulación de la transferencia y desnudando su verdadera causa, esto es, una donación, en modo alguno afecta sus derechos como usufructuario, ya que no se ha declarado la nulidad del acto simulado, sino sólo desnudado su verdadera naturaleza de donación."

"En cuanto a la prescripción... la inscripción en el Registro Público del acto atacado sólo tiene el carácter de una presunción juris tantum que admite prueba en contrario... a los efectos del comienzo del curso de la prescripción, el conocimiento de la simulación del acto debe ser efectivo, pleno y cabal. No basta, por tanto, la simple sospecha... La parte demandada no ha ofrecido ni producido prueba tendiente a acreditar que el actor tuvo conocimiento de la simulación antes del momento en que consultó a un profesional a los fines de iniciar la sucesión de sus padres, la que se interpuso en agosto de 2021, al igual que el presente proceso."

"En cuanto al pago del precio... los dichos esgrimidos frente al escribano sólo valen como tales y no ocurrió el pago frente al notario, de manera que pueda darse fe pública al pago... no bastan sus afirmaciones en ese sentido... se requiere prueba del pago, la cual deberá ser producida por las partes que intervinieron en el negocio cuya simulación se pretende, por estar en mejores condiciones que la actora para demostrarlo."

(Votos de la Dra. María Teresa Day y del Dr. Pedro Jorge Llorente: adhieren al voto del Dr. Julio Ramón Gómez.)

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • CCCNart. 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 4033, 4030, 994, 995 · Codigo civil

Fallos que cita

  • "Carmona de Bet"
  • "Hugalde" (y "Chiovenda" citado en Hugalde)27/12/2007
  • "Míguez, Elba"
  • "Antiche"28/08/2023
  • "Castro Erquiaga"31/07/2024
  • "Maldonado Espinoza"02/08/2021
  • "Pagano, Lucía Beatriz"27/05/2016
  • "López Román"04/06/1990
  • "García Gervasio"26/03/2001
  • "Circulo de Suboficiales"SCJM · 28/02/2008
  • CSJNCSJN · Fallos 318:879

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