DE MARCO GERARDO OSCAR C/ MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA
El actor promovió acción procesal administrativa solicitando la nulidad de la Resolución N° 0009/21 que dejó sin efecto su designación como Secretario Habilitado del HCD de Guaymallén. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente, declaró la nulidad de la Resolución por haberse dictado sin la intervención de las 2/3 del cuerpo que exige la Ordenanza N° 9060/20, pero rechazó la reincorporación efectiva al cargo y el pago de salarios caídos.
¿Quién es el actor?
Sr. Gerardo Oscar De Marco.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Guaymallén (H. Concejo Deliberante - Presidencia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución N° 0009/21 (10/02/21) que dejó sin efecto la designación del actor como Secretario Habilitado; reincorporación al cargo y pago de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la acción; se declaró la nulidad de la Resolución N° 0009/21 por haber sido dictada por la Presidente del HCD sin la intervención de las 2/3 partes del cuerpo que exige la Ordenanza N° 9060/20. Se rechazaron las pretensiones de reincorporación efectiva al cargo y de pago de salarios caídos. Se impusieron costas por su orden y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por Resolución N° 0009 de fecha 10/02/21 la Presidencia del HCD dejó sin efecto su designación, disponiendo el Sr. Intendente Municipal mediante el dictado del Dec. N° 464 de fecha 19/02/21 la reincorporación del actor en el cargo que tenía reservado (Categoría H, Agrupamiento 1, Tramo 4, Subtramo 01, Supervisor de Primera)."
"la Resolución N° 0009 de fecha 10/02/21 fue dictada por la Sra. Presidente del HCD, sin contar con las 2/3 de los miembros del Cuerpo del HCD previstas por el Art. 71 de la Ordenanza N° 9060 promulgada el día 16/04/20, B.O. 30/07/20."
"Por lo expuesto, surge debidamente acreditado que si bien el cargo del Sr. De Marco es de los denominados 'políticos' o de 'confianza' su remoción debió haber sido realizada respetando la mayoría establecida en el Art. 71 de la Ordenanza N° 9060/20, teniendo presente que la resolución N° 0009 de fecha 10/02/21 fue dictada por la Presidente del HCD sin contar con las 2/3 del cuerpo, por lo que el acto se encuentra viciado de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 57 y 53 inc. b de la Ley N° 9003."
"En tal caso, corresponde aplicar al presente la doctrina del Tribunal que, siguiendo a la Corte Suprema de la Nación, sostiene que no corresponde el pago de las tareas que no han sido efectivamente desempeñadas por lo que, en principio, no es viable el pago de salarios caídos salvo que exista norma expresa que así lo establezca."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José V. Valerio, Omar A. Palermo y Mario D. Adaro (unanimidad en el acuerdo; los Dres. Palermo y Adaro adhieren al voto del Dr. Valerio). No surge disidencia.
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Normas que cita
- Ley 5892 (Provincial (mendoza))art. 2°
- Ley 1079 (Provincial (mendoza))art. 70-71
- Ordenanza N° 9060/20 (Municipalidad De Guaymallén)arts. 71, 72
- Ley 9003 (Provincial (mendoza))arts. 53, 57
- Decreto-ley 560/73art. 51-53
- Ley 8968 (Provincial (mendoza))art. 9°
- Ley 9131 (Provincial (mendoza))art. 10 (Ley arancelaria provincial)
- CPCCyT (Provincial (mendoza))art. 36 inc. II
- CPA (Código Procesal Administrativo provincial) (Provincial (mendoza))art. 76
Fallos que cita
- BenegasSala Segunda (esta Corte)
- Montenegro Berta. MSala Segunda (esta Corte)
- RaddiSala Segunda (esta Corte) · 03/02/2017
- ZárateSala Segunda (esta Corte) · 09/10/2017
- BoneSala Segunda (esta Corte)
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