DESPOSITO MARTA NOEMI Y OT. EN J° 13-05317963-5 (010303-56196) DESPOSITO MARTA NOEMI Y LUCENA CABELLO JORGE RAUL JOSE C/ ACRECER S.A. P/ ACCION DECLARATIVA P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Los actores reclamaron la inscripción del dominio de un inmueble en su favor por prescripción adquisitiva frente a Acrecer S.A. La Suprema Corte confirmó la sentencia de Cámara que rechazó la prescripción por considerar acreditado el constituto posesorio y, en consecuencia, la mera tenencia de los recurrentes, exigiendo prueba de la interversión de título.
¿Quién es el actor?
Jorge Raúl José Lucena Cabello y Marta Noemí Despósito.
¿A quién se demanda?
Acrecer S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) y registración del inmueble a nombre de los actores en condominio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Tercera Cámara de Apelaciones que rechazó la demanda por prescripción adquisitiva; se impusieron las costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia rechaza la demanda de prescripción adquisitiva al considerar que la relación de poder que ostenta el reclamante con el inmueble es de mera tenencia, en virtud de haber operado la figura del constituto posesorio, por lo que debió demostrar que intervirtió el título y además, que se ejecutaron actos posesorios durante el plazo y con los caracteres exigidos por la ley.
El fallo llega a esta conclusión, fundamentalmente, a través de la valoración de dos pruebas: 1) Acta constitutiva de la sociedad ACRECER S.A., en la que el actor, Sr. Lucena Cabello, transmitió como aporte de capital el bien inmueble objeto de este pleito, y dio por operada la tradición, desistiendo de sus derechos de dominio y posesión y 2) Acta de Asamblea Extraordinaria de ACRECER S.A., del 29/06/1998, en la que se trató la nota presentada por el ex socio Sr. Lucena Cabello.
[...]
En definitiva, la arbitrariedad manifiesta, notoria y clara, necesaria para habilitar el recurso, no se observa en el caso.
Todo ello, sin perjuicio del crédito eventual que en esa misma Acta la sociedad reconocía en cabeza del aportante y la Sra. Despósito, cuestión por completo ajena a este pleito en virtud de la acción intentada y la calificación efectuada antes del traslado de la demanda, aspecto consentido por los recurrentes y que llegan firmes a esta instancia."
"En conclusión, el razonamiento a mérito del cual se tiene por configurado el constituto posesorio y en consecuencia, la calificación de tenencia de la relación de poder que ostenta el Sr. Lucena Cabello, no son arbitrarios. Por consiguiente, tampoco presenta vicio haber exigido la interversión del título para la procedencia de la demanda de prescripción adquisitiva, además de los demás requisitos legales exigidos."
¿Cómo votaron los jueces?
voto mayoritario integrado por el Dr. Pedro Jorge Llorente (voto que abre y dispositivo) y adhesión de la Dra. María Teresa Day. El Dr. Julio Ramón Gómez no suscribió por licencia. No hubo disidencia firmada.
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