JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

JASMINE MONET S.R.L. EN J° 13-06950950-3 (040401-20047) SANCHEZ LAURIA, RICARDO SERGIO MARIO C/ BOUSQUET, JUAN PIERRE GUILLAUME Y OTROS P/ APELACION AUTO JUSTICIA DE PAZ P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La compradora del inmueble (Jasmine Monet SRL) impugnó la ejecución hipotecaria por nulidad de la hipoteca por fecha errónea y por falta de especialidad en la capitalización de intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la ejecución: la escritura N.º 130 se tuvo por otorgada el 25/08/2011 (cuando la hipotecante era propietaria) y la capitalización de intereses fue válida por convenio expreso entre las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06950950-3/1
Costas Capitalizacion de intereses Prescripcion Ejecucion hipotecaria Derecho registral Especialidad hipotecaria Nulidad por inhabilidad de titulo Fecha notarial Error material notarial Reconversion/prorroga de mutuo

¿Quién es el actor?

Ricardo Sergio Sánchez Lauria (actor ejecutante).

¿A quién se demanda?

Juan Pierre Guillaume Bousquet y otros; entre ellos Jasmine Monet SRL (adquirente del inmueble).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria por pago de U$S 351.000 (pagarés y ejecución hipotecaria sobre inmueble rural).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial interpuesto por Jasmine Monet SRL y se confirmó la resolución de la Primera Cámara del Trabajo que rechazó las excepciones de inhabilidad de título, prescripción y nulidad parcial por ilicitud; se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para arribar a esa conclusión sobre el error material de la fecha inserta en la escritura 130, la Jueza de primera instancia tiene en cuenta que en el cuerpo de la escritura al momento de informar la cotización del dólar para retener los fondos destinados al impuesto de sellos, el notario declara que fueron calculados según cotización del cierre dólar tipo vendedor fijado por el Banco Nación Argentina con fecha 24 de agosto de 2011 (U$S =4,2$), es decir la fecha del día anterior a la que se suscribe la escritura. Atribuye el error a la mala práctica notarial de consignar por adelantado la fecha, al preparar el borrador, siendo menos habitual equivocar la consulta de la situación de la moneda extranjera sobre la que se pacta para efectuar las conversiones y realizar las retenciones correspondientes."

"En la renegociación además se estableció un nuevo plazo para el pago total de la deuda, el que fue fijado para el día 20 de marzo de 2012 por un monto total incluyendo capital e intereses de dólares estadounidenses trescientos cincuenta y un mil (U$S 351.000). Para garantizar el pago de aquella deuda, se constituyó una hipoteca sobre un inmueble rural de propiedad de Marcela Andrea Gonzalez. ... La cuestión aquí radica en determinar si la garantía hipotecaria que pesa sobre el inmueble de la recurrente Jasmine Monet SRL es válida, puesto que el inmueble objeto de la garantía es adquirido por la codemandada Gonzalez en fecha posterior (25/08/2011) al momento en el que se constituyó la garantía con libramiento de dos pagarés."

"La suma determinada en la reconvención del mutuo hipotecario está compuesta por dos pagarés hipotecarios que ascienden a la suma de dólares estadounidenses trescientos cincuenta y un mil ( U$S 351.000). Las partes en la escritura N.º 130 convienen expresamente capitalizar los intereses devengados en el mutuo original y sus tres ampliaciones, en un todo conforme con lo dispuesto por el art. 623 del CC (convención expresa) que permite la capitalización de los intereses cuando las partes así lo convienen."

"En virtud de las razones expuestas, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto y en consecuencia, confirmar la ejecución hipotecaria intentada por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Pedro Jorge Llorente; adhieren Dra. María Teresa Day y Dr. Julio Ramón Gomez. Dispositivo final del tribunal: "Rechazar el recurso extraordinario..." (ver bloque dispositive).

Normas que cita

  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
  • Ley 17.801art. 16 · Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 3058 (Provincia De Mendoza)art. 44

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.