FISCALIA DE ESTADO EN J° 13-00714702-8 (103616) / 54158 MILIOTTO, VERONICA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD, DE MENDOZA S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO) P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario provincial contra la decisión de la Tercera Cámara que impuso costas al Estado Provincial por la desestimación de su apelación en un juicio por accidente de tránsito. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, anuló la imposición de costas al Estado Provincial y dispuso que las costas de Alzada por las apelaciones de Fiscalía de Estado y de la Municipalidad correspondan a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, con modificación de la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado (recurrente en el recurso extraordinario provincial).
¿A quién se demanda?
En el proceso de origen la actora fue Verónica Miliotto y la demandada directa fue la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza; la sentencia de Cámara había impuesto costas al Estado Provincial por la apelación de Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la imposición de las costas de la Alzada al Estado Provincial por la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado en el proceso por daños y perjuicios por caída en la vereda (accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario provincial; se anuló la imposición de costas al Estado Provincial y se modificó la parte resolutiva de la sentencia de Cámara para imponer las costas de Alzada a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza por la desestimación de ambos recursos (Fiscalía de Estado y Municipalidad). Se regulan honorarios de segunda instancia a favor de los letrados de la parte actora (monto informado) y se omite regulación a los letrados de Fiscalía de Estado y Municipalidad (art. 1 Ley 5.394). Se impusieron las costas de la instancia extraordinaria en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (lenguaje original del tribunal):
"De la lectura de la sentencia venida en revisión se advierte que en la primera cuestión nada se dice de las costas por ninguno de los dos recursos de apelación que se resolvieran en dicha decisión. ... Para finalmente en la parte dispositiva, punto 2° dispone 'imponer las costas de Alzada a la demandada Municipalidad de la Ciudad de Mendoza por la desestimación de su recurso. Imponer las costas al Estado Provincial por la desestimación del recurso de Fiscalía de Estado (Arts. 35 y 36 del C.P.C.C.T.)'."
"Resulta entonces causal de arbitrariedad de la sentencia la carencia absoluta de fundamentación ... corresponde declarar nula la sentencia que adolece de ausencia de fundamentación legal exigida por el art. 149 de la Constitución de la Provincia, exigencia que reitera el art. 88, ap. II del Código Procesal Civil, mantenido el precepto en el actual CPCyTM, Ley 9001, con la misma numeración anterior."
"La intervención de la Fiscalía de Estado es una garantía que la Constitución ha establecido para la protección del patrimonio del Estado, constituye un presupuesto constitucional que hace a la validez formal de los juicios. ... La persona del Fiscal de Estado ... es un órgano extra poder, no siendo una persona jurídica, careciendo de autarquía y patrimonio propio ..."
"Si bien es cierto el principio de virtud del cual los actos y hechos de un órgano le son imputables al ente del que forma parte, de ello no se sigue que las costas por la actuación procesal del Fiscal de Estado, en todos los casos, deban estar a cargo de la Provincia. Será así cuando el interés fiscal en cuya defensa hubiese actuado aquél fuere, directamente, el del Estado central. Pero también es posible que su actuación ... sea en defensa del interés patrimonial de un ente con personalidad y recursos propios. En tal supuesto, la actuación es en beneficio y, eventualmente, también en perjuicio de dicho patrimonio estatal (ubi emolumentum ibi onus, 'donde está el beneficio allí está la carga')."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que fundamenta la decisión es el de la Dra. María Teresa Day, con adhesión expresa de los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente (formando mayoría).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.