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Tribunal Superior

F. C/ ALONSO, DYLAN STEVEN LEONEL P/ ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA (0718) P/ RECURSO DE CASACION

La Fiscalía interpuso casación solicitando la revocación de la libertad condicional y la unificación de la pena por delito cometido durante la condicionalidad. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la imposibilidad de revocar ni unificar respecto de una pena que, conforme al artículo 16 del Código Penal, había quedado extinguida al vencimiento del término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07251053-9/1
Recurso de casacion Revocacion Libertad condicional Disidencia Unificacion de penas Pena cumplida Extincion de la pena Art. 58 cp Art. 15 cp Art. 16 cp

¿Quién es el actor?

Titular de la Fiscalía de Instrucción N° 12 de la Unidad Fiscal de robos, hurtos agravados y sustracción de automotores (Ministerio Público Fiscal).

¿A quién se demanda?

Dylan Steven Leonel Alonso (parte condenada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la libertad condicional concedida a Alonso en autos anteriores y unificación de la nueva pena con la pena anterior; se impugna la sentencia n° 13.704 que condenó a Alonso por robo agravado en grado de tentativa y rechazó la revocación y la unificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y se remitieron los autos al tribunal de origen. Quedó firme la solución del juez de grado que negó la revocación de la libertad condicional y, por tanto, la unificación de penas respecto de la pena que ya había quedado extinguida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción (párrafos relevantes, lenguaje original):

"En efecto, el art. 16 del CP dispone claramente, en lo que aquí respecta, que «[t]ranscurrido el término de la condena […] sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedará extinguida […]». Cabe recordar que, en el caso, al momento de dictarse la segunda sentencia condenatoria, el término de la primera pena había transcurrido sin que se hubiese revocado la libertad condicional que se le había otorgado al imputado. En efecto, el término de la primera condena ... se cumplía ... el 14 de marzo de 2023. Frente a ello, la revocación de la libertad condicional concedida ... fue solicitada recién en la audiencia realizada el 16 de mayo de ese año..."

"Ahora bien, cuando el texto de la normativa es claro, no es posible desvirtuar su sentido por invocación de métodos interpretativos. La norma prescripta en el art. 16 del CP no requiere una declaración judicial de parte del juez de ejecución –ni de ningún otro− para considerar extinguida la pena una vez que transcurre su término."

"Esto es fundamental porque la unificación de penas no procede respecto de penas ya extinguidas, como ocurre en este caso. De tal manera, y como afirmó el Juzgado Penal Colegiado, en ese ámbito jurisdiccional no existía posibilidad de expedirse sobre de la libertad condicional dispuesta en el marco de una pena extinguida."

Citas textuales importantes incluidas arriba («[t]ranscurrido el término...», «la pena quedará extinguida», «no requiere una declaración judicial...»).

¿Cómo votaron los jueces?

propone admitir el recurso y revocar la libertad condicional, sosteniendo que lo jurídicamente relevante es la fecha de comisión del nuevo delito y que la revocación opera por la sentencia condenatoria con efectos desde la fecha del hecho; advierte que la interpretación contraria permitiría al condenado eludir la revocación mediante el cálculo del momento de delinquir y describe actuaciones procesales anteriores al vencimiento del plazo (hecho el 3/1/23; prisión preventiva 24/1/23; fechas de debate anteriores al 14/3/23). Fragmento representativo del disidente:

"Lo jurídicamente relevante en estos casos, es la fecha en que se produjo el evento delictivo, pues ello resulta acorde con una exégesis respetuosa del texto expreso de la ley, dentro de la sistemática normativa que regula el instituto en cuestión... la revocación opera con la nueva sentencia que condena al acusado por ese nuevo delito, aunque sus efectos se producen desde la fecha de éste..."

Montos/fechas relevantes: término de la pena anterior vencía el 14 de marzo de 2023; hecho imputado cometido el 3 de enero de 2023; sentencia impugnada n° 13.704; sentencia de ejecución previa n° 4.853 y cómputos referidos; resolución del Tribunal dictada 4 de septiembre de 2024.

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