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Tribunal Superior

GALENO CLAUDIA AMANDA C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA

La actora promovió acción procesal administrativa contra la Dirección General de Escuelas solicitando $2.268.158,28 por salarios caídos y daño moral por haber sido dada de baja del cargo de regente suplente. La Sala Primera rechazó la demanda porque la DGE subsanó oportunamente el error administrativo restituyendo a la actora y no se acreditó antijuricidad ni causalidad suficiente para indemnizar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-06905364-9
Costas Honorarios Responsabilidad del estado Salarios caidos Docente Accion procesal administrativa Restitucion de cargo Ley 8968 Dge Improcedencia indemnizatoria

¿Quién es el actor?

Claudia A. Galeno, profesora (actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Escuelas (D.G.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $2.268.158,28 más intereses, en concepto de lucro cesante (salarios caídos) y daño moral por la baja ilegítima en el cargo de Regente suplente en cargo vacante, con más gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios a favor del apoderado de la actora por $1.264.855,11 y por la excepción previa $252.971. La decisión fue unánime (Dr. Julio R. Gómez, Dra. María T. Day y Dr. Pedro J. Llorente adhieren).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso no es posible soslayar que la situación planteada se dio en el marco de una relación de empleo público entre las partes, por lo que específicamente se encuentra alcanzada por la norma contenida en el art. 17 de la Ley de Responsabilidad del Estado (N° 8968) ..."

"Justamente, en dicho ámbito de empleo público, este Tribunal tiene dicho que un reclamo de abono de los denominados 'salarios caídos', producto de la baja en el empleo público docente, resulta jurídicamente improcedente, en tanto no corresponde el pago de las tareas que no han sido efectivamente desempeñadas salvo que exista norma expresa que así lo establezca ... (cfr. L.S. 185-116 in re 'Orozco de Muñoz'; L.S. 264-473 y 274-247, entre otros)."

"En definitiva, al margen del error inicial de la demandada que fue oportunamente subsanado en sede administrativa, durante el cambio de funciones la actora continuó percibiendo sus haberes de docente titular y fue reestablecida en el cobro de aquellos correspondientes a la suplencia ... por lo que, en consecuencia, no resulta procedente la indemnización solicitada, en tanto no es posible aseverar la existencia de la antijuricidad sostenida respecto del proceder de la demandada ni relación de causalidad adecuada ... conforme los términos requeridos por la Ley N° 8968."

"En razón de todo lo anterior ... corresponde no hacer lugar a la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

"Así voto." (Dr. Julio Ramón Gómez). "Sobre la misma cuestión la Dra. MARÍA TERESA DAY y el Dr. PEDRO JORGE LLORENTE, adhieren al voto que antecede."

Sobre costas y honorarios: "las costas se impondrán en el orden causado ... se estima justo y equitativo regular por el patrocinio total de la actora, la suma de $ 1.264.855,11 ... Asimismo, se regularán los honorarios diferidos ... suma de $ 252.971."

Normas que cita

  • Ley 8968 (Provincia De Mendoza)arts. 1°, 7°, 9°, 17
  • Ley 3918 (Provincia De Mendoza)art. 18
  • Ley 9003 (Provincia De Mendoza)art. 79
  • Decreto 313/85 (Nacional/provincial (cita))art. 262
  • Ley 9131 (Provincia De Mendoza)arts. 14, 17
  • Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160

Fallos que cita

  • L.S. 185-116 "Orozco de Muñoz"Suprema Corte (Mendoza)
  • L.S. 264-473Suprema Corte (Mendoza)
  • L.S. 274-247Suprema Corte (Mendoza)
  • L.S. 626-145 "Alcaraz"Suprema Corte (Mendoza)
  • "Robles" expte. 13-02123018-3Suprema Corte (Mendoza) · 01/02/2017

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