ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD EN J° 13-07282445-2 (020302-18686) O.P. C/ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD Y/O SANCOR SALUD MEDICINA PRIVADA P/ACCION DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Acción de amparo para obtener cobertura integral de fertilización in vitro con ovodonación y espermodonación contra Asociación Mutual Sancor Salud. La Sala Primera declaró abstracto el recurso extraordinario por sustracción de la materia (nacimiento del niño) y confirmó que corresponde imponer las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
O.P. (actora) por medio de acción de amparo (representada por la Asociación Mutual Sancor Salud en J° según carátula).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor Salud / Sancor Salud Medicina Privada (empresa de medicina prepaga).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura médica integral (100%) para la realización de técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad: fertilización in vitro con ovodonación y espermodonación, incluidos medicamentos, estudios, honorarios, compra de ovocitos, crioconservación de embriones y todo gasto hasta obtener el embarazo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracto el Recurso Extraordinario Provincial interpuesto por la prepaga por sustracción de la materia (el tratamiento logró el embarazo y nació el niño), se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrente y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Frente a esta situación y siendo el objeto del proceso que la empresa de medicina prepaga se hiciera cargo del tratamiento indicado por los médicos para que la actora pudiera engendrar y llevar su embarazo a término, entiendo que el recurso en trato debe declararse desierto por no evidenciarse el interés jurídico actual de la recurrente, cuya prestación exigible, derivada de las sentencias de grado, ya se ha satisfecho en razón del tratamiento médico adecuado."
"La actora obtuvo la satisfacción de su pretensión pues no sólo engendró en su seno, también se produjo el nacimiento de su hijo. Ello así hubo completa satisfacción de la pretensión de la amparista."
"El requisito del interés debe subsistir a lo largo de toda la existencia del pleito. Consecuentemente, si al momento de dictar sentencia ese interés ha desaparecido, la causa debe sobreseerse."
Sobre costas: "En el caso corresponde hacer excepción a la imposición de costas por su orden, y en consecuencia deben imponerse a la recurrente... al momento de la admisión el recurrente podía desistir de su recurso ante la sustracción de la materia litigiosa... La quejosa persistió con la vía recursiva sin advertir que no tenía interés jurídico en el pronunciamiento, lo que amerita la imposición de costas a su cargo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los Dres. Julio Ramón Gómez, Pedro Jorge Llorente y María Teresa Day (adhieren al voto que antecede).
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Fallos que cita
- "CSN 7/7/1992"CSJN · 07/07/1992
- "Chocobar, S. c/Caja Nacional de Previsión"CSJN · 27/12/1996
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