JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

FERRIGNA JAQUELINA EN J° 13-07197111-7 (010304-56246) DIGITAL - FERRIGNA JAQUELINA C/ OSEP (OBRA SOCIAL D EMPLEADOS PUBLICOS) P/ ACCION DE AMPARO P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

La actora interpuso acción de amparo por mora contra OSEP para que se dictara acto administrativo que revirtiera su situación de revista. La Suprema Corte de Mendoza rechazó el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de Cámara que sobreseyó el amparo por devenido abstracto e impuso las costas en el orden causado, por no advertirse arbitrariedad en la decisión sobre costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07197111-7/1
Arbitrariedad Costas en el orden causado Actuacion administrativa Amparo por mora Pronto despacho Osep Recurso extraordinario provincial Confirmacion de camara. F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Honorarios (ley 9131) Sustraccion de la materia (moot case) Fiscalia de estado y ots. en juicio n? 114.455/28.694 tejerina silvio c/ gob. de mendoza p/ acc. amparo s/ cas. | suprema corte (sala i) | | 82185 | Swiss medical (en j? magni) | suprema corte mendoza | 2017-06-28 | Telefonica moviles argentina s.a. (en j? castello) | suprema corte mendoza | 2015-03-26 | Fondo vitivinicola... | suprema corte mendoza | 2022-08-02 | Mathieu claudia... | suprema corte mendoza | 2017-10-31 |

¿Quién es el actor?

Jaquelina Lucía Ferrigna.

¿A quién se demanda?

OSEP (Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de urgencia por mora para que la administración dicte acto administrativo que revea su situación de revista (efectivización/clase 14 en cargo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario provincial; se confirmó la resolución de la Cuarta Cámara que sobreseyó el amparo por devenir abstracto y dispuso imponer las costas en el orden causado; se regularon honorarios por los montos expresados en la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos o contradictorios, apartamiento palmario de las circunstancias del proceso, omisión de consideración de hechos o pruebas decisivas o carencia absoluta de fundamentación (L.S. 188-446, 188-311, 102-206, 209-348, etc.)" (L.S. 223-176).

"En materia de imposición de costas en supuestos de 'moot case', esta Sala ha sostenido que 'cuando la pretensión se torna en abstracta por no existir lesión efectiva de un derecho, el órgano jurisdiccional no puede resolver cuestiones en las cuales no existe o ha desaparecido la materia propia del juzgamiento. En consecuencia, las costas deben imponerse en el orden causado; no siendo aplicable el inc. I del art. 36 del C.P.C., por no existir parte vencida, ni interés jurídico en el recurrente (art. 41 del C.P.C.)' (LS 204-274, LS 661-187). No obstante ello, se ha indicado también que 'este principio no reviste carácter absoluto sino que, muy por el contrario, ha sido dejado de lado en diversos supuestos, en los cuales una de las partes con su accionar había provocado la iniciación de un litigio innecesariamente o la abstracción del mismo' ('Swiss Medical en j° Magni', del 28/06/2017)."

"Analizando las constancias obrantes en autos, considero que, en el presente caso, tal como fuera resuelto las costas deben ser impuestas en el orden causado. No resultan arbitrarios los argumentos dirimentes de la Alzada en cuanto a que la resolución dictada por la demandada fue una consecuencia del pedido de pronto despacho de la Sra. Ferrigna ingresado por Mesa de Entradas el 16.02.2023 e incorporado en las actuaciones administrativas el día 10.03.2023... A los siete días de la incorporación del pronto despacho el 17.03.2023 se emite dictamen legal ... dictándose resolución final con fecha 30.03.2023. La acción de amparo fue iniciada el día 21.03.2023..."

"Por las razones expuestas no advirtiendo arbitrariedad en la decisión impugnada, se impone el rechazo del recurso incoado."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los Dres. Gómez y Llorente adhirieron.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.