CABALIN EMILCE C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (IPV) P/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA (ART. 2 INC. 4 LEY 9.423; ART. 1° CPA; ART. 187 LEY 9003)
La actora promovió acción procesal administrativa por denegatoria tácita solicitando recategorización y pago de la función jerárquica conforme Ley N° 7557 y su modificatoria N° 7649. La Corte rechazó la demanda por no acreditarse la existencia efectiva y presupuestaria del cargo reclamado en el organigrama del IPV y por no haberse probado la creación del puesto o la vacante correspondiente.
¿Quién es el actor?
Emilce Cabalín.
¿A quién se demanda?
Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recategorización en el régimen salarial 15 (agrupamiento 8) al tramo 2 / subtramo 2 (jefa de sector), pago de la función jerárquica y diferencias salariales con retroactividad al 01/01/2007, por aplicación de los arts. 12 y 14 de la Ley N° 7557 y modificatoria Ley N° 7649 (denegatoria tácita del reclamo administrativo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la acción procesal administrativa; imponer costas en el orden causado; regular honorarios a favor de los letrados de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la actora no ha alegado ni probado que en forma previa al dictado de la normativa en cuestión, ni al momento de su reclamación (26.10.2007), y/o en forma contemporánea a ello, hubiera existido en el organigrama del IPV una sección en el departamento de sistemas, que contara con la jefatura reclamada a los fines de que fuera posible viabilizar su pedimento."
"la accionante no ha invocado ni acreditado que la tarea por ella desempeñada -a partir de la asignación de funciones referida- se hubiera encontrado receptada en el organigrama de la institución como una jefatura de sección dentro del departamento de sistemas del IPV. Todo ello cuando era su parte, quien tenía la carga de probar los hechos constitutivos esgrimidos como base de su pretensión (art. 175 CPCCYTM, art. 76 CPA)."
"por lo menos hasta el día 26.10.2007, no había sido creado el cargo requerido en el organigrama de la accionada."
"si en las actuaciones no surge que exista el puesto jerárquico pretendido, la mera asignación de funciones no traduce la creación de hecho de un cargo inexistente en el organigrama (L.S.: 398-106)."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de mayoría (Dra. María Teresa Day) con adhesión de los Dres. Julio R. Gómez y Dalmiro F. Garay Cueli. El dispositivo final corresponde a la mayoría indicada.
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