PRAXAIR ARGENTINA SRL EN J° PRAXAIR ARGENTINA SRL C/ CLINICA DE CUYO SA P/ COBRO DE PESOS P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
Praxair Argentina S.R.L. promovió acción de cobro de pesos por facturas impagas derivadas de un contrato de suministro de oxígeno y arrendamiento de tanques. La Sala Primera hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de alzada y confirmó la de primera instancia por entender que no hubo impugnación válida del precio ni aceptación tácita de una contrapropuesta.
¿Quién es el actor?
PRAXAIR ARGENTINA S.R.L.
¿A quién se demanda?
CLÍNICA DE CUYO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por facturas y notas de débito derivadas del contrato de suministro de oxígeno líquido y arrendamiento de tanque (importe inicial reclamado $1.442.490,17; el juez de primera instancia condenó parcialmente por $849.346,04 más intereses).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia (Sala Primera) hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Praxair, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y dejó redactado el decisorio de la Cámara de modo tal que se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia; impone costas a la apelante y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (fragmentos tal como aparecen en la sentencia):
"Corresponde a esta Sala resolver si resulta arbitraria la sentencia que revoca la decisión del juez de grado y rechaza la demanda por considerar que de acuerdo a las pruebas rendidas en la causa, la accionada nada adeuda a la actora, ya que el monto reclamado se sustenta en facturas emitidas conforme a un precio que fue impugnado por la compradora, de conformidad a las tratativas que existieron entre los contratantes, a la luz de la buena fe contractual y la doctrina de los actos propios."
"Tengo para mí que en el caso, la interpretación del juez de primera instancia es compatible con la naturaleza de la relación negocial habida entre las partes y la forma en que se venía desenvolviendo, y en función de ello, no podía invocarse el principo de la buena fe contractual para afirmar que con el correo electrónico del 19 de julio la demandada impugnó el precio del producto, ni que Praxair con su conducta posterior hubiese aceptado el precio que la demandada le comunicó que estaba dispuesta a pagar en dicho correo, como lo razonó el decisorio en crisis."
"1) Hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por PRAXAIR ARG. S.A. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada por la Quinta Cámara de Apelaciones... quedando su resolutivo redactado de la siguiente manera: 'I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, la cual se confirma en todas sus partes'."
Citas textuales clave empleadas por el Tribunal: art. 1145 C.C.C. y C. (presunción de cuenta liquidada), arts. 978 y 263 C.C. y C. (oferta, aceptación y efecto del silencio), principio de buena fe contractual (art. 1198 Cód. Civil), y la definición restrictiva de arbitrariedad en la admisión del recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
por unanimidad (Dr. Pedro Jorge Llorente votó y los Dres. María Teresa Day y Julio R. Gómez adhirieron).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 160
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 19 · Constitucion nacional
- CCCNart. 1145 · Codigo civil y comercial de la nacion
- C.C. y C.arts. 978, 263, 1198 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley L.9131 (Provincia De Mendoza)arts. 3, 15, 16
- C.P.C.C. y T. (Provincia De Mendoza)arts. 33 inc. III, 35, 36
Fallos que cita
- L.S. 223-176SCJ MENDOZA
- L.S. 90-472SCJ MENDOZA
- L.S. 120-363SCJ MENDOZA
- L.S. 240-215SCJ MENDOZA
- L.S. 276-86SCJ MENDOZA
- L.S. 276-96SCJ MENDOZA
- L.S. 271-239SCJ MENDOZA
- L.S. 270-277SCJ MENDOZA
- L.S. 188-446SCJ MENDOZA
- L.S. 188-311SCJ MENDOZA
- L.S. 102-206SCJ MENDOZA
- L.S. 209-348SCJ MENDOZA
- L.S. 398-243SCJ MENDOZA
- L.S. 400-143SCJ MENDOZA
- L.S. 414-089SCJ MENDOZA
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