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Tribunal Superior

FEMENI COSOLI LAUTARO EMMANUEL EN J 164393 PROVINCIA ART. SA C/ COSOLI SANDRA SILVANA P/ CONSIGNACION P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL

El actor promovió recurso extraordinario provincial contra la resolución que rechazó su observación a la liquidación practicada por el Cuerpo de Contadores de Cámara en ejecución de convenio por accidente de trabajo. La Suprema Corte provincial hizo lugar al recurso por arbitrariedad y contradicción en la resolución recurrida, anuló la misma y ordenó nueva liquidación por Departamento Contable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA (MENDOZA)
Jurisdicción
Local · Mendoza
Expediente
13-07163314-9/1
Intereses Recurso extraordinario Costas Honorarios Cosa juzgada Liquidacion Multa art. 275 lct Arbtriariedad Ejecucion convenio srt Contaduria de camaras

¿Quién es el actor?

Lautaro Emmanuel Femeni Cosoli, por intermedio de representante (quien actúa por su madre Sandra Silvana Cosoli).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de convenio celebrado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; impugnación de la liquidación practicada por el Cuerpo de Contadores de Cámara que, según el actor, omitió aplicar los parámetros de la sentencia (intereses y multa del art. 275 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso extraordinario provincial, se declaró procedente el agravio por arbitrariedad y contradicción en la resolución de fs. 89 y sgtes., se anuló dicha resolución en lo agravado, se dejó redactada otra resolución que hace lugar al recurso de reposición y a la observación de la liquidación, y se remitió la causa al Tribunal de origen para nueva liquidación por Departamento Contable; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.Aplicando estos principios al sub examen y luego de analizar detenidamente las actuaciones, verifico que le asiste razón al actor recurrente.

a. En efecto, la sentencia que ordenó seguir con la ejecución adelante en contra de la aseguradora accionada, condenó a esta última al pago, tanto del capital reclamado, como de la multa del art. 275 de la LCT, disponiendo la aplicación de la '...Tasa de interés Activa del Banco de la Nación Argentina, que de acuerdo al criterio del Tribunal se calcula y establece en un 16,77% (art. 275 LCT), todo ello correspondiente a Capital de Convenio con Resolución ante SSTSS, más la estimada provisoriamente para responder a intereses y costas, la que resultará de la liquidación definitiva a practicarse en autos....'

...

(iii) Todo ello en contravención de las resoluciones anteriores, según las cuales, debía entenderse que el capital y la multa conformaban una suma única de ejecución, en donde los intereses debían computarse, a la tasa determinada en la sentencia y a partir de la misma fecha, 20/04/23 hasta el 09/05/23. Lo que, en definitiva, redundó en un perjuicio para al actor, al verse privado de una suma de dinero que legítimamente le correspondía, especialmente cuando ello había sido así establecido en la sentencia y la resolución que desestimó la excepción de pago opuesta por la aseguradora demandada."

Bloque dispositvo (extracto):

"1°) Admitir el recurso extraordinario provincial interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2023... en consecuencia, la resolución de fs. 89 y sgtes. quedará redactada en adelante como sigue: '1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Sandra Silvana Cosoli a fs. 85. En consecuencia, la resolución de fs. 79 y sgtes. quedará redactada como sigue: Hacer lugar a la observación de la liquidación impetrada por la parte actora a fs. 74. Remítase al Cuerpo de Contadores de Cámara a fin de que se practique nueva liquidación. 2.- Imponer costas por su orden. 3.- Imponer las costas del recurso de reposición por su orden'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los Dres. Adaro y Palermo adhieren al voto del Dr. Valerio.

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