F. C/ C. S., J. B. P/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ CASACION
La defensa de J. B. C. S. interpuso casación contra la sentencia que lo condenó a 12 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y otros hechos contra menores. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el recurso por mayoría, entendiendo que la motivación sobre la determinación de la pena es suficiente y que se valoraron correctamente agravantes y atenuantes en aplicación de los arts. 40 y 41 CP.
¿Quién es el actor?
Defensa de J. B. C. S. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (sentencia recurrida) / Ministerio Público y víctimas en la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la condena que impuso doce años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en dos hechos y abuso sexual simple en grado de tentativa; se alega fundamentación aparente y errónea determinación de la pena (pide reducción a 6 años y 6 meses o nulidad para nuevo juicio de cesura).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; imponer costas a la vencida; diferir regulación de honorarios; reservar el caso federal; remitir los obrados al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, el recurso interpuesto por la defensa no puede prosperar debido que no se advierten los vicios endilgados a la sentencia cuestionada en cuanto a lo que a la determinación de la pena impuesta hace.
Por todo lo expuesto, considero que corresponde responder de manera negativa a la primera cuestión planteada.
ASÍ VOTO."
"En efecto, un análisis integral de los fundamentos de la sentencia recurrida permite advertir que la referencia al carácter grave de los hechos no resulta circular. Al señalar la gravedad de los hechos, el juez de la instancia previa no ha tomado como punto de referencia otros hechos delictivos de distinta clase, sino hechos de la misma especie. Por tanto, dicha afirmación constituye un argumento de importancia radical al momento de establecer el grado de injusto cometido y dirigido a delimitar el espacio de juego interno a la escala dentro del cual debe moverse el monto de pena en concreto."
Fracciones textuales relevantes sobre los hechos probados (selección de párrafos probatorios relevantes):
"[en] fecha no determinada con mayor precisión, pero situable aproximadamente antes del mes de Octubre o Noviembre el año 2019 en momentos en que la víctima de autos, [N.W], quien durante dicho transcurso de tiempo contaba con 14 años de edad, se encontraba acostada en su habitación del inmueble donde residía con su familia ... J. B. C. S., ... se le subió encima, la tomó de sus brazos con fuerza, y no obstante la resistencia de [N.W] se bajó su pantalón, sacó su pene y la penetró con el mismo por su vagina, previo correrle el pantalón short que llevaba puesto por aproximadamente tres minutos hasta eyacular."
"…que 'para fecha 31 de enero, en horario no precisado pero en el transcurso de la tarde, en las inmediaciones de un camping ... el ahora imputado J. B. C. S. se recostó sobre una manta donde se encontraba la menor [G.V.G.] –de entonces 14 años de edad– y comenzó a acariciarle la panza intentando meter su mano por debajo del corpiño ... metió su mano por debajo del short de la joven, tocándole la zona de los glúteos y la vagina, por debajo de la ropa y, ante la negativa y oposición de la misma...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Palermo (preopinante), Adaro y Valerio votaron por desestimar el recurso; no hubo disidencia.
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